Defensa creará un registro de los españoles que juren bandera

Defensa creará un registro de los españoles que juren bandera
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EUROPA PRESS
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Así queda establecido en la orden Def/8/2017, de 9 de enero, que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se modifica otra orden de 2004 en la que queda establecido el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la bandera.

"La importancia de dicho acto y la experiencia acumulada muestran la necesidad de disponer de un registro del personal civil que realiza dicho juramento o promesa y determinar el tiempo mínimo que ha de transcurrir desde que el citado personal efectúa el juramento o promesa hasta que pueda volver a realizarlo", explica la orden, recogida por Europa Press.

Para realizar el registro, que dependerá de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, la unidad que organice el acto de juramento o promesa ante la bandera remitirá los datos recogidos a las delegaciones o subdelegaciones de Defensa correspondientes para su inclusión en el registro centralizado.

DATOS PERSONALES Y DE RESIDENCIA

Los datos que se incluirán en el registró serán el DNI, nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante, la fecha, lugar de nacimiento y sexo, domicilio actualizado, código postal, municipio y provincia, número de teléfono y dirección de correo electrónico, además de la opción que ha elegido para prestar juramento o promesa: Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire u otro organismo dependiente del Ministerio de Defensa.

Los residentes en el extranjero que deseen prestar juramento o promesa ante la bandera deberán solicitarlo en la agregaduría de Defensa correspondiente al país en el que vivan. El acto podrá realizarse en la agregaduría, embajada, oficina consular o en el lugar en el que eventualmente se encuentren desplegadas las Fuerzas Armadas españolas.

"Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, 25 años. Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del registro, se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo", explica la orden publicada.

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