El juez archiva las diligencias por las primarias del PP en Castilla y León

  • La resolución judicial señala que "el escrito de denuncia relataba hechos de manera subjetivamente interesada para darles un apariencia delictiva".
García Egea apunta a un "cogobierno" PP-Cs en Castilla y León con Mañueco de presidente e Igea de vicepresidente
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Ricardo Rubio - Europa Press

El Juzgado de Instrucción Número 2 de Salamanca ha ordenado el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias abiertas para investigar el proceso electoral de primarias del Partido Popular en Castilla y León, debido a que los hechos no tienen relevancia penal.

La resolución judicial señala que "el escrito de denuncia relataba hechos de manera tergiversada y subjetivamente interesada para darles un apariencia delictiva", han informado fuentes del TSJCyL.

Aclara el Juzgado que "la formación de la causa no perjudica a la reputación de las personas citadas en el escrito de 'denuncia anónima'" que originó el procedimiento.

La denuncia obligó a la apertura de un procedimiento penal, por lo que el juez ha determinado que "la persona 'denunciante anónima' ha obrado con temeridad y mala fe, por lo que ha de ser condenada al pago de la totalidad de las costas procesales causadas".

Las costas se tasarán y ejecutarán si en algún momento fuere identificado el denunciante anónimo que ha provocado el inicio de estas actuaciones, resuelve el auto.

Recuerda el escrito judicial que las diligencias previas se abrieron en virtud de un escrito de denuncia anónima para investigar la posible existencia de delitos de coacciones, financiación ilegal de partido político y/o falsedad documental, en relación con las primarias del PP de marzo de 2017.

Del resultado de la instrucción practicada "ha de concluirse que no concurren elementos de tipicidad penal en los hechos investigados", en función de "las coherentes, coincidentes, convincentes y creíbles declaraciones prestadas en sede judicial" como testigos de tres cargos electos del PP en la legislatura 2015-2019, a los que se citó en la denuncia como conocedores de los hechos.

El auto considera acreditado que cargos electos del PP de Salamanca entregaron "libre y voluntariamente" quinientos euros para pagar las cuotas de afiliados del PP de Salamanca que no estaban al día y conseguir así que cumpliesen el requisito de estar al corriente de pago de cuotas y poder votar el día de las primarias.

Se trata por tanto del "pago de una deuda por un tercero" en cuanto establece que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y/o lo apruebe o ya lo ignore el deudor, "siendo, por tanto, pagos plenamente legales".

"La finalidad de tales aportaciones no era financiar el partido, sino facilitar la participación de los afiliados en la jornada electoral de las elecciones primarias internas", resume la resolución judicial.

En relación con las afirmaciones de la denuncia anónima respecto a que los referidos pagos de cuotas de afiliados se sufragaron con supuestas "comisiones" y con supuesto "dinero B", se trata de alegaciones que "deben calificarse como ajenas a la realidad y tendenciosamente falsas".

A tenor de lo declarado por los testigos en sede judicial, los cargos electos del Partido Popular de Salamanca realizaron las aportaciones con dinero de su propio patrimonio personal, detalla.

En cuanto a la firma de documentos de inscripción por parte de los afiliados de base y aún aceptando la hipótesis de la denuncia anónima de que los firmaran terceros con desconocimiento de cada afiliado "lo cierto es que se trataría de una simulación de firma inocua, en cuanto no genera ninguna obligación ni causa perjuicio alguno al afectado"

Es una "mera inscripción" en un censo para votar en elecciones primarias, "siendo decisión libre" de cada afiliado acudir después la mesa electoral para votar o no. En el caso de los que acudieron a votar, depositaron en la urna el voto que libre y democráticamente decidieron a favor del candidato que les pareció idóneo, agrega. Precisa que "se ha constatado" que las elecciones primarias se celebraron con todas las garantía democráticas.

Sobre las pretensiones de impugnación de proceso electoral y de declaración de procedimiento electoral interno nulo, "son completamente ajenas al Derecho Penal", expresa el juez.

Se trata de pretensiones de Derecho Privado que han de hacerse valer mediante la presentación de una demanda promoviendo juicio ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia, y en la que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, detalla.

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