Tribunales.- La Audiencia de Navarra se inhibe del 'caso Galipienzo' y lo pasa a los juzgados de lo Penal

  • La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra acordó hoy su inhibición en el 'caso Galipienzo' por su 'falta de competencia objetiva' para el enjuiciamiento de la causa y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Pamplona para que proceda a su reparto entre los juzgados de lo Penal.

PAMPLONA, 9 (EUROPA PRESS) La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra acordó hoy su inhibición en el 'caso Galipienzo' por su "falta de competencia objetiva" para el enjuiciamiento de la causa y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Pamplona para que proceda a su reparto entre los juzgados de lo Penal. La Sección Segunda habilitó el pasado 26 de enero un plazo de cinco días para que el Ministerio Fiscal y las demás partes informaran sobre si este tribunal era competente para juzgar el asunto, después de que los concejos de Badostáin, Olaz, Egüés, Elía, Alzuza, Ibirucu y Ardanaz renunciaran totalmente a sus acusaciones y de que, por su parte, el Ayuntamiento del Valle de Egüés retirara sus acusaciones respecto de dos acusados, Emilio Izquierdo Jiménez y Luis Galo Barahona. Tras estas renuncias, la Sección Segunda entiende que ninguno de los delitos imputados contra los acusados alcanzaban el umbral cuantitativo de la pena que, con arreglo a los números 3 y 4 de la L.E. Criminal, determinan la competencia objetiva de la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de la causa. Según el auto hoy conocido, el Ministerio Fiscal, dado que ninguna pena es superior a cinco años de prisión ni inhabilitación especial que supere los diez años, consideró que conozca esta causa el juzgado de lo Penal, lo mismo que las representaciones de Jesús Marco y Nuria Alas, de Galipienzo, de Emilio Izquierdo, de Conchita Flores y de Aralar. La representación del Ayuntamiento de Egüés solicitó, sin embargo, la competencia de la Audiencia Provincial. Presentó dos alegaciones, una diciendo que no se concedió un plazo de diez días y otra en la que señaló que los delitos por los que acusan a Galipienzo y a José Luis Ruiz son "exactamente los mismos que los que se interesaba antes de nuestra parte para Izquierdo y Barahona". Para la Sección Segunda tales consideraciones son "irrelevantes" y recuerda que los delitos que se imputan "no pueden ser incluidos en el elenco de los que se contemplan en los número 3 y 4 de la L.E. Criminal como propios para ser enjuiciados por la Audiencia Provincial". En concreto, expone la Sección Segunda, el Ministerio Fiscal imputa al ex alcalde de Egüés Ignacio Galipienzo un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios y un delito de prevaricación urbanística. A su testaferro, José Luis Ruiz Bartolomé, le imputa un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios en concepto de cooperador necesario, y a la arquitecta municipal Nuria Alas Brun un delito de prevaricación urbanística de funcionario público. El Ayuntamiento del Valle de Egüés imputa a Galipienzo, en concepto de auotr, un delito de negociaciones y actividades prohibidas a la autoridad, tanto por sí mismo como con intervención de personas interpuestas, así como un delito de prevaricacion urbanística. Aralar imputa, en concepto de autores, a Galipienzo, Emilio Izquierdo, Luis Galo, Conchita Flores y José Luis Ruiz un delito de cohecho; y en concepto de cómplices a Nuria Alas y Jesús Marco los citados delitos.

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