Economía/Fiscal.- El TUE dictamina que la doble imposición del impuesto de sucesiones es legal

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que es legal que un Estado miembro obligue a un nacional a pagar el impuesto de sucesiones por una herencia recibida en otro país de la UE y no le permita deducirse el impuesto de sucesiones que ya haya pagado en este segundo país. La sentencia señala que la legislación comunitaria no obliga a eliminar esta doble imposición.

BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que es legal que un Estado miembro obligue a un nacional a pagar el impuesto de sucesiones por una herencia recibida en otro país de la UE y no le permita deducirse el impuesto de sucesiones que ya haya pagado en este segundo país. La sentencia señala que la legislación comunitaria no obliga a eliminar esta doble imposición. El dictamen se refiere al caso de una ciudadana residente en Alemania que recibió una herencia constituida por capital mobiliario depositado en parte en Alemania y en parte en España. Por lo que respecta a este último, la demandante abonó en España el correspondiente impuesto de sucesiones. En su liquidación tributaria en Alemania, la autoridad fiscal determinó el impuesto de sucesiones exigible sin tener en cuenta el impuesto de sucesiones abonado en España. La afectada presentó una reclamación contra dicha liquidación solicitando que el impuesto de sucesiones abonado en España se imputara en el impuesto de sucesiones que le correspondía pagar en Alemania, y que, en consecuencia, el exceso le fuese devuelto. La autoridad fiscal alemana autorizó entonces que se dedujera la deuda fiscal española como pasivo de la herencia, es decir, que se minorara la base imponible del impuesto de sucesiones que le correspondía abonar en Alemania en la cuantía del impuesto de sucesiones abonado en España. La demandante interpuso un nuevo recurso para que el impuesto de sucesiones abonado en España, en lugar de deducirse de la base imponible como pasivo de la herencia, se imputase en el impuesto de sucesiones exigible en Alemania. La autoridad fiscal alemana consideró que la imputación del impuesto de sucesiones español quedaba excluida. El caso acabó ante los tribunales alemanes, que presentaron una cuestión prejudicial ante el TUE para averiguar si la doble imposición del impuesto de sucesiones es o no contraria al derecho comunitario. La sentencia del TUE señala que el derecho comunitario, en su estado actual, no prescribe criterios generales para el reparto de competencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la eliminación de la doble imposición dentro de la UE. Por ello, los Estados miembros no tienen la obligación de adaptar su sistema tributario a los diferentes sistemas de tributación de los otros países de la UE para eliminar, en particular, la doble imposición y permitir, en consecuencia, la deducción, en un asunto como el principal, del impuesto de sucesiones abonado en un Estado miembro distinto de aquel en el que reside el heredero.

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