El BOE publicará antes de octubre la declaración del patrimonio de los ministros y secretarios de Estado del Gobierno

  • El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará antes del 15 de octubre la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los actuales miembros del Gobierno y de los secretarios de Estado, una declaración que todos ellos deberán presentar cuando envíen a la Oficina de Conflicto de Intereses la declaración correspondiente al IRPF.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS) El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará antes del 15 de octubre la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los actuales miembros del Gobierno y de los secretarios de Estado, una declaración que todos ellos deberán presentar cuando envíen a la Oficina de Conflicto de Intereses la declaración correspondiente al IRPF. El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento que desarrolla de la ley de conflictos de intereses de los miembros del Ejecutivo y altos cargos de la Administración General del Estado en lo relativo a esta declaración, una novedad que se introdujo en la citada norma y que estaba pendiente de reglamentación. De entrada, antes de octubre de este año se publicará la declaración de ministros y secretarios de Estado del actual Gobierno, en concreto, de los que hayan tomado posesión antes del 30 de junio. Y en lo sucesivo, anualmente se dará publicidad en el Boletín a los datos de los que sean nombrados o cesados entre el 30 de junio del año en curso y el 1 de julio del año anterior.NOVEDADES SOBRE EL REGISTRO DE ACTIVIDADES. El Reglamento acordado recoge entre otras novedades que los Registros de Actividades de los Altos Cargos y de Bienes y Derechos Patrimoniales dependerán de la Oficina de Conflictos de Intereses. Además, se fija la gestión de los mismos a través de un sistema informático que garantiza el depósito de declaraciones y comunicaciones y el control de acceso a los datos, así como su inalterabilidad y permanencia, "con un trato preferencial a la presentación electrónica de documentos, a través de un registro telemático", informó el Gobierno. En el apartado dedicado al Registro de Actividades de los Altos Cargos, órgano público encargado del depósito y custodia de las declaraciones, el Reglamento señala el alcance, contenido y procedimiento para la presentación de comunicaciones a las que están obligados los altos cargos cuando cesen y durante los dos años siguientes. También se especifican los datos que tienen que figurar en las declaraciones de actividades que hubieran desempeñado en el sector privado. El Reglamento establece, igualmente, novedades en el apartado del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales. Se fijan los datos necesarios que se deben incluir en las declaraciones sobre adquisición originaria y transmisión de bienes patrimoniales, y se regula cómo el cónyuge del alto cargo o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad podrá cumplimentar las declaraciones de bienes y derechos voluntariamente. En lo que respecta al apartado dedicado a la Oficina de Conflictos de Intereses, este órgano asume también la gestión de la incompatibilidad del personal de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Reglamento regula el procedimiento sancionador en esta materia.

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