El juez Llarena: el "diseño criminal" del 'procés' sigue "latente" a pesar del 155

  • Para el instructor, los hechos de septiembre "reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia"
Los exconsellers de la Generalitat Raül Romeva (i), Carles Mundó (2i), Jordi Turull (2d), y Josep Rull, a su salida de la prisión de Estremera (Madrid) tras pagar las fianzas que les impuso el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena. EFE/VÍCTOR LERENA
Los exconsellers de la Generalitat Raül Romeva (i), Carles Mundó (2i), Jordi Turull (2d), y Josep Rull, a su salida de la prisión de Estremera (Madrid) tras pagar las fianzas que les impuso el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena. EFE/VÍCTOR LERENA

El juez Pablo Llarena justifica el procesamiento de 25 investigados en la causa que instruye contra el proceso independentista en Cataluña porque el "diseño criminal" de la hoja de ruta que culminó con la declaración unilateral de independencia (DUI) puede no haberse interrumpido con la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que parece estar "latente y pendiente de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas".

Así lo manifiesta el magistrado en el auto de procesamiento, en el que advierte de que la causa que investiga supone "un ataque al Estado constitucional que, con la voluntad de imponer un cambio en la forma de gobierno para Cataluña y del resto del país, integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno, más aún por haberse desplegado aprovechando las facultades políticas y de gobierno que la propia Constitución otorga precisamente para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos de esta comunidad autónoma y del país".

Para argumentar el procesamiento por rebelión, Llarena destaca que esta figura delictiva "trata de preservar los principios esenciales de una convivencia democrática, respecto de aquellos ataques que puedan lesionar de modo profundo a los elementos más estructurales de nuestra organización política".

A su juicio, la consumación de este delito no exige alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia, sino que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente.

El asedio a la Consejería, similar a una toma de rehenes

Para el juez, los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre de 2017 "reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia". Y también expone que el delito tiene una configuración plurisubjetiva o de intervención múltiple, que hace de la rebelión una realidad delictiva esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos partícipes.

Así, considera "evidente que la minuciosa ideación de la estrategia con la que pretendía imponerse la independencia en el territorio, permite considerar que los principales responsables de estos hechos siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza".

El asedio a la Consejería de Economía del 20 de septiembre no fue "exclusivamente intimidatorio", sino que allí se limitó la capacidad de actuación "como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire".

Sostiene que los acontecimientos ocurridos ese día "determinaron el efecto inherente a la violencia", aunque ésta no estuviera planeada desde un inicio, y explica que "la muchedumbre actuó como una masa de fuerza". Los hechos ocurridos durante el asedio reflejaron que "existía un riesgo de que las movilizaciones futuras desembocaran en una violencia instrumentalizada para lograr la independencia".

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