Ley del Alquiler: así te afectarán los cambios tras la derogación de la norma

  • Podemos ha decidido derogar el Decreto Ley porque no incluye una limitación en los precios del alquiler.
Carteles de alquiler y venta de viviendas
Carteles de alquiler y venta de viviendas
EUROPA PRESS - Archivo

Podemos ha anunciado que no va a apoyar el decreto a la vivienda por no incluir en la normativa la limitación de los precios que exigieron y dejaron por escrito en el pacto presupuestario complica la agenda económica de Pedro Sánchez cuando todavía no tiene garantizados los apoyos a sus Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Si se confirma en la votación del Congreso, surgen tres escenarios diferentes. Por un lado, los contratos firmados entre el 18 de diciembre y el 22 de enero, los que se firmaron antes de esta fecha y los que se vayan a firmar a partir de la derogación. “En el caso de los que se firmaron durante los 35 días que estuvo vigente el Decreto Ley su contrato seguirá vigente y se les aplicará la norma que estuvo vigente durante estos días”, señala a iAhorro Francisco Javier Fajardo Fernández, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra.

Uno de los puntos más destacados del decreto Ley era el cambio en la duración de los contratos que pasaba de los tres a los cinco años. En el caso de que el casero fuera una sociedad el nuevo limite se establecía en siete años. “Lo normal es que los ciudadanos firmen contratos de alquiler por un año, pero los que firmaron durante los 35 días podrían contar con un prórroga forzosa de hasta cinco años. La ley les ampara, aunque es posible que algunos arrendadores quieran modificar el contrato para aplicar la ley vigente. El arrendatario tendrá que estar atento por si quiere o no quiere cambiar su contrato y adaptarlo a la norma vigente en la actualidad”, destaca Francisco Javier Fajardo Fernández.

Así quedan los puntos clave del Decreto Ley

Aval ilimitado

El arrendador podrá exigir la fianza que quiera para alquilar la vivienda, el decreto ley lo limitaba a dos meses. De esta manera, los dueños de los pisos podrán seguir pidiendo avales o depósitos bancarios además de la fianza.

El propietario y la empresa intermediaria de alquiler podrán volver a pactar la cuantía de los honorarios de la empresa y la responsabilidad del pago de los honorarios.

Medidas fiscales

El inquilino en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos seguirá pagando el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El decreto ley lo suprimía.

Además, los contratos de arrendamiento volverán a estar sujetos al pago del ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). El pago de este impuesto (un 0,5% del importe del alquiler) lo paga el inquilino.

La regulación de los pisos turísticos y el trámite de los desahucios volverán también a la situación anterior. De esta manera, en el caso de los desahucios seguirán sin contemplarse situaciones vulnerables. En el caso de los pisos turísticos, la regulación seguirá en manos de los ayuntamientos.

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