La Comunidad de Madrid deja vía libre a los colegios para prohibir el velo islámico

El tribunal europeo respalda la prohibición del uso del velo islámico en los centros de trabajo
El tribunal europeo respalda la prohibición del uso del velo islámico en los centros de trabajo

Los colegios de la Comunidad de Madrid tienen libertad para prohibir a las alumnas de entre el uso del velo islámico en sus aulas. Ante la cuestión que formuló el Defensor del Pueblo, la Consejería de Educación de la Comunidad indicó que, ante la ausencia de una regulación específica, los colegios "pueden regular la vestimenta de sus alumnos", y esto incluye el hiyab. 

El presidente de la Comisión Islámica de España, Riay Tatary, envió una carta a la directora de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, con copia al Defensor del Pueblo, en la que mostraba su desacuerdo por prohibir a una alumna en un instituto de Secundaria de Madrid llevar velo islámico o hiyab. Tras la recepción del comunicado, el Defensor del Pueblo informó a Tatary de que recientemente habían solicitado el criterio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a este respecto.

El Defensor del Pueblo explica en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que la Consejería de Educación ha respondido que no existe una "regulación específica sobre el uso del velo islámico" en el colegio o instituto pero que "en el ejercicio de la autonomía organizativa" reconocida en la Ley Orgánica de Educación (LOE), "cabe la posibilidad de que los centros educativos regulen la vestimenta de los alumnos".

Entre estas normas de conducta establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del centro, según precisa, puede contemplarse la "obligación de que los estudiantes permanezcan con la cabeza descubierta para evitar que se impida o dificulte su identificación".

Según ha indicado el Defensor del Pueblo, la Consejería de Educación añade que "en España existen precedentes judiciales que admiten la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo como una norma de convivencia interna, en la medida en que la misma no vulnera la dignidad de la alumna ni constituye tampoco una injerencia en su libertad religiosa, siempre que se halle prevista en el Reglamento de Régimen Interno del centro y sea aplicable por igual a todos los alumnos del mismo".

El Defensor del Pueblo ha trasladado a Riay Tatary el criterio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con independencia del criterio que sostenga la dirección general de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.

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