Un juzgado justifica que la alcaldesa de Berga no retirara la estelada: No hubo una "negativa clara" sino "pasividad"

  • Archiva la causa y descarta delito electoral alegando que no se hizo propaganda por que el independentismo es defendido por varios partidos
Un juzgado justifica que la alcaldesa de Berga no retirara la estelada: No hubo una "negativa clara" sino "pasividad"
Un juzgado justifica que la alcaldesa de Berga no retirara la estelada: No hubo una "negativa clara" sino "pasividad"
EUROPA PRESS
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El Juzgado de Instrucción 1 de Berga (Barcelona) ha archivado la causa contra la alcaldesa del municipio, Montserrat Venturós (CUP), investigada por un presunto delito electoral al no retirar la 'estelada' del Ayuntamiento. El auto, recogido por Europa Press, justifica que la regidora no retirara la bandera independentista alegando que no hubo una "negativa clara y patente" por parte de Venturós, sino "pasividad".

Por ello, el Juzgado dispone el sobreseimiento libre del procedimiento judicial "por no ser los hechos constitutivos de delito".

La alcaldesa fue detenida en noviembre por no ir a declarar por este caso ni la primera vez que fue citada el 5 de abril ni la segunda, el 17 de octubre.

El escrito recuerda que la Junta Electoral requirió en 2015 la retirada de la 'estelada' del Ayuntamiento en periodo electoral pero no se descolgó, y señala que "no puede entenderse que la exhibición en la fachada de una bandera 'estelada' sea realmente un acto de propaganda" electoral.

Entiende que la propaganda se refiere a las actividades orientadas a la captación de votos para una candidatura concreta "y no en relación con determinados postulados u orientaciones políticas que pudieran ser compartidas por varias candidaturas".

Añade que el independentismo en Cataluña "no es una opción política atribuible a una sola candidatura, sino a varias", y asegura que este hecho por sí solo ya es suficiente para no considerar los hechos constitutivos de delito penal.

"Pero además, la formación política en la que milita la investigada (CUP) es notoriamente sabido que no solamente no concurrió a los comicios del 20 de diciembre de 2015, sino que además propugnó la abstención", indica.

Descartado el delito electoral, analiza si los hechos pueden ser constitutivos de delito de desobediencia a la autoridad: "No consta que hubiera existido una negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca de la investigada para retirar la 'estelada' cuando el Ayuntamiento de Berga fue requerido".

Considera que el requerimiento no se dirigió explícitamente a Venturós, sino al Ayuntamiento, y que la alcaldesa se limitó a actuar con "pasividad".

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