Derriban dos edificaciones ilegales en el municipio palmero de Los Llanos de Arena

  • El objeto, según informó la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de la decisión de la APMUN es el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada por la comisión de esta infracción urbanística. El organismo consorcial publica hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la resolución correspondiente al expediente ante imposibilidad de su notificación al infractor en su domicilio.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 16 (EUROPA PRESS) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) ha ordenado la demolición de dos edificaciones en el municipio de Los Llanos en La Palma, cuya construcción se ha realizado en una parcela localizada en suelo rústico residual sin contar con los permisos pertinentes para ello. El objeto, según informó la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de la decisión de la APMUN es el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada por la comisión de esta infracción urbanística. El organismo consorcial publica hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la resolución correspondiente al expediente ante imposibilidad de su notificación al infractor en su domicilio. Los hechos sujetos a la comisión de la infracción urbanística son el desmonte y movimiento de tierra, el cerramiento de una parcela y la edificación de dos viviendas en dicho terreno calificado como rústico residual. La APMUN, además de ordenar el derribo de las obras ilegales, ha impuesto una multa de 50.131,58 euros por la vulneración de la legalidad vigente. Con el fin de que se reponga el terreno al estado anterior, la APMUN ha requerido al expedientado para que en el plazo de un mes presente el correspondiente proyecto, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento dará lugar a que la Administración ejecute subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

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