PSOE y PRC plantean que los ayuntamientos definan las edificaciones objeto de rehabilitación

  • Confían en que la modificación de la Ley del Suelo se apruebe antes de junio y piden al PP que busque el consenso

Confían en que la modificación de la Ley del Suelo se apruebe antes de junio y piden al PP que busque el consenso SANTANDER, 18 (EUROPA PRESS) PSOE y PRC plantean en su propuesta de modificación de Ley del Suelo que los ayuntamientos definan las edificaciones que puedan ser objeto de reforma, rehabilitación o cambio de uso en suelos rústicos, según explicaron hoy los portavoces de los Grupos Socialista y Regionalista, Francisco Fernández Mañanes y Rafael de la Sierra. La proposición de ley, que se espera esté aprobada antes de junio, impone a los ayuntamientos la elaboración de un Catálogo de Edificaciones que puedan acogerse a estas medidas y también la redacción de un Plan Especial de Suelo Rústico, que tendrá que aprobar la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU). Ambos portavoces rechazaron en rueda de prensa que esta modificación vaya a regular la construcción de campos de golf en suelos rústicos, como habían apuntado los consejeros de Obras Públicas, José María Mazón, y Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano; y también que vaya a servir para legalizar construcciones que estén fuera de ordenación. En Cantabria existen en la actualidad 600.000 parcelas rurales, que pertenecen a 120.000 propietarios. Hay 40.00 edificaciones que se encuentran en zona rústica, si bien no todas requieren rehabilitación o se encuadran en los objetivos de esta ley. Socialistas y regionalistas han presentado esta proposición de ley en cumplimiento de la resolución que durante el pasado debate del Estado de la Región se aprobó por unanimidad de todos los grupos para desbloquear la construcción y rehabilitación de viviendas unifamiliares en suelo rústico. No obstante, ahora la proposición la han presentado de forma conjunta PRC y PSOE. El socialista Fernández Mañanes no cree que haya "grandes dificultades" para lograr un consenso con el PP, algo en lo lo que no van a "cejar en el empeño", para que la modificación legal tenga el "máximo apoyo posible".MODIFICACIÓN La ley mantiene las limitaciones en el suelo rústico para las construcciones vinculadas a otros usos permitidos, como es el caso de las viviendas asociadas a explotaciones ganaderas, si bien se incluye una reducción de la superficie de la parcela necesaria, que se queda en 2.000 metros cuadrados. En el suelo rústico se continúa con las dos categorías existentes, la de especial protección y la de protección ordinaria. En el primer caso se amplían las posibilidades de autorizar determinadas obras --como instalaciones agroalimentarias complementarias y obras de reestructuración---. En este caso, se exige la adaptación de las obras al ambiente y paisaje en que se sitúen con un estudio o proyecto de integración paisajística. En el suelo rústico de especial protección se prohíben las construcciones que impliquen la transformación de la naturaleza, y se autorizarán usos como instalaciones necesarias para explotaciones agrícolas, agroalimentarias de transformación y venta directa y construcciones vinculadas a entretenimiento y servicio de obras públicas. También se permiten actividades consideradas de utilidad pública o de interés social por la Administración correspondiente, junto a usos que que se consideren imprescindibles en suelo rústico. Asimismo, se incluyen las actividades extractivas y construcciones vinculadas a ellas en suelos protegidos para estos fines, y obras de reestructuración, renovación y reforma de edificaciones preexistentes, siempre y cuando no estén fuera de ordenación, para usos residenciales, culturales, artesanal, de ocio y turismo rural. En este caso, tienen que estar incluidas en un Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico, que elaborará el ayuntamiento correspondiente, y que incluya las construcciones con características propias del entorno rural de más de 50 metros cuadrados. En el segundo tipo de suelo rústico, el de protección ordinaria, se introduce una diferenciación, en función de su proximidad a los núcleos urbanos o tradicionales. En estos, son los Ayuntamientos los que, con la aprobación de un Plan Especial, podrán señalar los lugares en que puedan autorizarse nuevas construcciones de viviendas, que sean aisladas, y también pequeñas instalaciones vinculadas a actividades artesanales, de ocio y turismo rural. En cambio, en los demás, las posibilidades de nuevas edificaciones no se permiten, hasta que se apruebe el Plan Regional de Ordenación del Territorio. En estos suelos, se permite la construcción de instalaciones necesarias para explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, incluyendo las viviendas de las formas que residen ahí de forma real y permanente; de instalaciones agroalimentarias complementarias y de construcciones vinculadas a entretenimiento y servicio de obras públicas. En estos casos, también se autoriza los usos que la Administración considera de utilidad pública o interés social y los imprescindibles en suelo rústico, las actividades extractivas, la reforma de edificaciones preexistentes que no estén fuera de ordenación y que se incluyan en el Catálogo municipal. Se permiten ampliaciones de un 10% de la superficie construida para uso de vivienda, o de hasta un 20%, para fines culturales, artesanales, de ocio o turismo rural. Aquí se añaden otras posibilidades, como los usos y construcciones industriales, comerciales y de almacenamiento, junto a viviendas aisladas de carácter unifamiliar, y pequeñas instalaciones vinculadas a actividades artesanales, de ocio y turismo rural, con la condición de que estén en terrenos próximos a los suelos urbanos o de núcleos tradicionales, las áreas periurbanas. Estas viviendas no podrán superar en número las que ya existan en estos núcleos cuando se aprueben los planes especiales, con una parcela mínima de al menos 2.000 metros cuadrados y apoyadas en la red de caminos con que se cuente. En general, en los suelos rústicos las construcciones que se autorizan no podrán ser colectivas. La altura máxima será de 8 metros, con una ocupación de la parcela de menos del 10% de la superficie. PLANES ESPECIALES Y CATÁLOGOS El portavoz regionalista, Rafael de la Sierra, confió en que la aprobación por parte de los municipios de los Planes Especiales de Suelo Rústico pueda hacerse con "cierta agilidad", y también señaló que la elaboración de los catálogos se ha "simplificado", de forma que, si se empiezan a elaborar ahora, podrían estar aprobados por la CROTU en un plazo de entre tres y cuatro meses. De la Sierra defendió la necesidad de un control regional para evitar "barbaridades". Se contempla la posibilidad de asesorar a los municipios más pequeños con menor capacidad de gestión. El portavoz socialista valoró que este cambio es una "apuesta" por el medio rural con criterios "sostenibles", y destacó que los ayuntamientos han realizado distintas solicitudes a todos los grupos parlamentarios para que aprobaran esta modificación.

Mostrar comentarios