Trabajadores autónomos

A partir de qué cantidad de facturación debo darme de alta como autónomo

No existe una norma clara a este respecto pero hay varias variables a tener en cuenta.

Facturas proveedores
Para darse de alta en el RETA no es necesario cobrar un mínimo

El mundo de los trabajadores autónomos y las facturas está rodeado de dudas. Entre los modelos de Hacienda, los pagos de impuestos, las deducciones de los gastos... parece que hay que acabar formándose de manera específica para entender las responsabilidades a las que debemos hacer frente.

Y no son solo las responsabilidades, también es evitar multas o sanciones por un error o una equivocación. Una pregunta bastante habitual cuando hay que empezar a facturar o cuando nos planteamos si darnos o no de alta como autónomos es a partir de qué cantidad de ingresos debemos estar inscritos en el RETA. Y la respuesta es muy ambigua. 

Deberíamos darnos de alta como autónomos tanto en Hacienda como en la Seguridad Social siempre que queramos facturar, ya que no existe ningún indicación en la normativa que hable de un mínimo a partir del cual comenzar a hacer las facturas. 

Salario mínimo anual

Además, en cuanto a qué actividad nos obligaría a darnos de alta como autónomos, la Seguridad Social se refiere más a lo habitual de la actividad que a las cantidades. En diferentes sentencias del Tribunal Supremo en referencia a estos problemas se habla de que además de habitualidad la actividad debe superar el salario mínimo interprofesional en el año natural. Es decir, si se ganan más de 13.300 euros al año, habrá que darse de alta. 

Desde algunos despachos como JRA Economistas explican que si la actividad se desarrolla de manera esporádica y no se llega a ganar más del salario mínimo interprofesional, entonces no es necesario darse de alta en el RETA (siempre en Hacienda, a través del formulario correspondiente). 

Sin embargo, hay que analizar los diferentes matices y cada caso particular, ya que en el caso de tener una tienda o una tienda online (por ejemplo) sí que se debe tramitar el alta aunque no se ganen más de 13.300 euros al año, ya que se da por sentada la habitualidad. 

Lo mejor es estudiar cada caso por separado ya que, al no existir una norma clara y homogénea, cada administración de la Seguridad Social y cada Inspección sigue un criterio propio.

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