No hay mayor alegría que la declaración de la renta salga a devolver y no a pagar (siempre que esté bien hecha, ya que de haber errores nuestro gozo caerá en un pozo). Solo queda de plazo hasta el jueves de la semana que viene, día 30, para presentar la declaración si no se quieren pagar multas o recargos.
Hacienda dispone de un plazo máximo de 6 meses para abonar las devoluciones de la renta o, de lo contrario, tendrá que ingresar también los intereses debidos. Pero aunque el resultado de la declaración sea positivo para el contribuyente, no hay que cantar victoria antes de tiempo.
La Agencia Tributaria puede embargar la devolución que nos corresponda si tenemos deudas con la Administración Pública. No es una maniobra que utilice para todos los casos, pero sí es relativamente habitual. En el caso de que aplique este mecanismo, avisará al contribuyente, usará la cantidad de la devolución para saldar la deuda y si sobra dinero se ingresará en la cuenta corriente correspondiente del afectado.
Por qué Hacienda puede embargarme la devolución
Los casos más habituales en los que la Agencia Tributaria puede declarar el embargo es la existencia de multas no pagadas. Las multas más habituales son, por ejemplo, las de tráfico. Así, no haber cumplido con las exigencias de un expediente sancionador podrá provocar que nos quedemos sin devolución.
Otras deudas que pueden causar el mismo efecto es no haber efectuado el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o IBI), el de matriculación de los vehículos o cualquier reclamación de dinero que se haya realizado por parte del Estado. Antes de presentar la declaración siempre es aconsejable revisar si existen deudas pendientes con la administración: aquí se puede consultar el procedimiento para fraccionar los plazos de las multas.
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