Etiqueta de la A a la G

Cómo conseguir un certificado energético y qué requisitos debes cumplir

Descubre cómo conseguir un certificado energético y qué requisitos debes cumplir
Descubre cómo conseguir un certificado energético y qué requisitos debes cumplir
Pixabay

Desde hace seis años, quienes deseen vender o alquilar un inmueble tienen que contar con el denominado certificado energético para poder realizar la operación. Este documento obligatorio contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética de un edificio o de parte del mismo, el objetivo es mostrar el consumo energético de cada inmueble y que los posibles compradores o arrendatarios elijan teniendo una idea de cuál será el consumo de energía en él. A continuación te explicamos cómo conseguir este documento y qué requisitos debe cumplir el inmueble para obtenerlo.

En primer lugar, el propietario del inmueble es el responsable de solicitar el certificado energético, requerido por el ministerio de Industria, Comercio y Turismo. y que se compone del propio certificado, la etiqueta energética, el documento justificativo y del justificante del pago de las tasas.

La etiqueta energética detalla la calificación que ha obtenido la vivienda al ser calificado y evalúa el inmueble en una escala que va de la letra A a la G. Las viviendas con una etiqueta A cuentan con la máxima eficiencia energética, mientras que la G se otorgará a las viviendas sin ningún tipo de eficiencia energética.

De acuerdo a la normativa solo un técnico competente podrá emitir este certificado. Entendiéndose normalmente como tal, arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros, quienes serán elegidos por el propietario que solicita el certificado. Respecto al precio, este puede variar bastante según la Comunidad y el tipo de vivienda.

Además, la normativa concede esta competencia a las Comunidades, de manera que cada una cuenta con un registro oficial donde se deberá inscribir el certificado. Una vez obtenida la calificación, la etiqueta tiene una vigencia de 10 años y el propietario también es el responsable de renovarlo.

Edificios exentos

Todos los edificios de nueva construcción y que se quieran vender o alquilar deberán contar con este certificado, pero la legislación también reconoce la exención de algunos que cuenten con ciertos requisitos. En primer lugar los edificios protegidos de forma oficial porque se encuentran en un entorno declarado o por su valor arquitectónico e histórico quedan exentos solo si cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto. En estos casos será la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

Por otra lado, los edificios o partes de edificios que se usen como lugares de culto o para actividades religiosas, así como las construcciones provisionales con un plazo previsto que sea menor a dos años o aquellos que se compren para reformas importantes o demolición tampoco tendrán que obtener el certificado energético.

Cuando los edificios tengan baja demanda energética, bien porque cuentan con menos superficie útil total, inferior a 50 metros cuadrados, porque su uso será inferior a cuatro meses al año o porque el consumo previsto de energía es menos del 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año son las otras exenciones recogidas en la normativa.

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