Testamentos y herencias

Qué es la colación hereditaria, que revisa las donaciones hechas en vida

Este recurso pasa se utiliza cuando uno de los herederos haya recibido una donación en vida por parte del difunto que haya afectado a la herencia legítima del resto de herederos forzosos. 

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Qué es la colación hereditaria, que revisa las donaciones hechas en vida.
Getty Images/iStockphoto

Durante la redacción de un testamento, el interesado debe tener en cuenta que a los considerados herederos forzosos les corresponde una parte legítima de la herencia. Una vez concedida y repartida esa cantidad mínima de los bienes, el resto del patrimonio puede dividirse a voluntad del testador, como él prefiera. 

No obstante, a la hora de repartir la herencia entre los herederos e interesados existe un método para, pese a la voluntad del fallecido, hacer, a efectos de la repartición, a todos los herederos iguales. Es lo que se conoce como la colación de una herencia y no es que no se respete lo estipulado por el redactor del testamento, es que se trata de volver a juntar toda la masa patrimonial en caso de que haya sido repartida con anterioridad. 

La colación es un recurso que permite la igualdad en los herederos, frente a las decisiones que hubiera tomado tiempo atrás el causante de la herencia para poder beneficiar a alguno de ellos. Esto quiere decir que, en el caso de que el fallecido hubiera cedido o donado alguna propiedad o bien a algún heredero concreto antes de fallecer, este último estará obligado a presentar el bien recibido en el momento de la repartición de la herencia y sumarlo a la misma antes de repartirse entre todos los herederos forzosos.

Como explican en Conceptos Jurídicos, los herederos forzosos tienen la obligación de agregar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que hubieran recibido de la persona fallecida cuando aún estaba en vida, ya sea por donación o por otro tipo de título lucrativo, para que sean computados en la suma de lo que se va a repartir.

Cuándo se aplica la colación en una herencia

Siempre que uno de los herederos legítimos del causante de la herencia haya recibido una donación en vida como adelanto de la herencia, este deberá computar el bien recibido y declararlo antes de la partición, para compensar que la repartición de la masa patrimonial sea igual y equitativa entre todos los herederos legítimos. 

El único supuesto en el que no estarán obligados a declarar lo donado será cuando el causante del testamento lo hubiera establecido de manera expresa y hubiera informaci sobre ello. En este caso, como explican en el mencionado portal especializado, la donación se entenderá como una intención de beneficiar al heredero, siempre dentro de los límites de la porción que le corresponda.

Donación colacionable y no colacionable

Así pues, este mecanismo surge como respuesta a las posibles donaciones en vida que se hayan producido. Para saber si se tiene la obligación de sumar una donación en vida a la masa patrimonial, habrá que entender si esta es o no colacionable. 

Una donación es colacionable cuando se resta a la parte de la herencia que le corresponde al heredero, entendiéndose como un anticipo. Será no colacionable cuando se haga para favorecer al donatario y, por lo tanto, no afectará a términos de la repartición de la masa patrimonial a heredar, que se repartirá sin que la donación influya de ningún modo. Sin embargo, este supuesto solo será válido y aplicable cuando la donación no altere ni perjudique a la herencia legítima que corresponde al resto de los herederos forzosos. En caso contrario, sí deberá añadirse a la masa patrimonial antes de realizar la repartición. 

Se entiende que el resto de los herederos pueden retroceder las donaciones o ventas simbólicas de bienes realizadas a uno de los herederos por la persona que, posteriormente, fallezca, a efectos de incluirlos en la herencia y repartirla de manera equitativa. 

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