Seguridad Social

Cómo acceder a la jubilación anticipada parcial con un contrato de relevo

La jubilación parcial es aquella que se inicia una vez cumplidos los 60 años y es simultánea con un contrato a media jornada, esté vinculada o no a uno de relevo.

La jubilación obligatoria es posible en ciertos casos.
La jubilación obligatoria es posible en ciertos casos.
©[South_agency de Getty Images Signature] a través de Canva.com.

De cara a la jubilación, hay que saber que existen diversas modalidades para cobrar la prestación y retirarse, por fin, de la vida laboral. Una de estas vías es la jubilación parcial, que no es otra que aquella que compagina el cobro de la pensión con un contrato reducido o parcial hasta que el interesado se jubila de manera completa. 

Este tipo de jubilación es accesible una vez que se cumplen los 60 años y, habitualmente, se autoriza cuando va ligada a un contrato de relevo. Es decir, la persona que se jubila ha de tener un sustituto o sustituta que le cubra durante las horas de la jornada que no esté, al estar en jornada reducida. No todas las jubilaciones parciales exigen un contrato de relevo: solo aquellas que se llevan a cabo antes de haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria (más de 65 años y 37 años cotizados). 

¿Cómo acceder, entonces, a una jubilación de este tipo de con un contrato de relevo? Según la Seguridad Social, hay que cumplir una serie de requisitos como trabajador, pero también la empresa a de poner a disposición ciertas obligaciones para poder utilizar esta modalidad de jubilación. 

Los trabajadores, por tanto, que pueden acogerse a este tipo de jubilación parcial son aquellos contratados por cuenta ajena que tengan un contrato de jornada completa y han de tener una edad mínima sin aplicar reducciones. La edad mínima se calcula a partir de los 60 años si son mutualistas y, si no, se estimará de manera gradual siguiendo las equivalencias de esta tabla. 

Además, el trabajador deberá tener al menos 6 años de antigüedad de trabajo en la empresa y un periodo mínimo de cotizaciones que va desde los 25 años en el que caso de sufrir una discapacidad hasta los 33 años. 

Contrato de relevo

La reducción de la jornada del jubilado será de entre el 25 y el 50%, pero puede alcanzar el 75% si el trabajador que entra con el contrato de relevo lo hace a jornada completa. Las características de este contrato de relevo deben ser que se celebre con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Deben reflejar las circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.

Finalmente, en cuanto a condiciones laborales, el puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido y deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de este y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, según apuntan desde la Seguridad Social.

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