Cómo actuar contra un bar o un vecino ruidoso

  • Conviene llamar a la Policía para que mida el nivel de ruido y pueda imponer una sanción si procede

Fiestas en altas horas de la madrugada, bares con clientes bastante molestos, botellones que no dejan descansar... son algunos de los problemas de ruido más molestos que pueden sufrirse en horas intempestivas de la noche. La pregunta es, ¿qué se puede hacer ante esta situación? En este practicograma descubrirás los mecanismos que ofrece la ley para actuar contra vecinos ruidosos.

1 El ruido está permitido, pero con límites.

Un poco de ruido siempre está permitido. La Ley entiende que es imposible poner fin de raíz a la contaminación acústica, pero eso no significa que haya vía libre para todo. Por regla general, la franja en las que hay que preservar más el descanso de los vecinos es entre las 21.00 y las 8.00 horas. Una obra, por ejemplo, deberá realizarse fuera de este período.

Sin embargo, son las ordenanzas municipales las que establecen los niveles máximos de ruido permitido. Una fórmula muy utilizada por los Ayuntamientos es la de dividir la jornada en dos o tres momentos para fijar diferentes decibelios máximos por franja.

Un caso práctico. En Madrid, la mañana abarca desde las 7.00 hasta las 19.00 horas; el periodo vespertino se inicia a las 19.00 y acaba a las 23.00 horas; y el nocturno se fija entre las 23.00 y las 7.00 horas. El ruido medio de la tarde no debe superar por regla general los 59 decibelios, mientras que en horario de noche la cifra se rebaja hasta 48 decibelios de media.

2 Ante un vecino molesto, llamar a la Policía.

Desde Legálitas recomiendan llamar a la Policía si se considera que un vecino está sobrepasando los límites de ruido. Al hacerlo, los agentes acudirán al domicilio del individuo molesto con la intención de medir los decibelios que está generando.

Si el nivel de ruido es superior a lo permitido por la ordenanza municipal, el agente abrirá un expediente sancionador al vecino que puede ocasionarle el pago de una multa. Eso sí, antes de iniciar este procedimiento es recomendable hablar con el vecino. Puede que cese el ruido si es consciente de las molestias que está ocasionando.

3 Los casos más graves requieren una junta de vecinos.

Si la situación se vuelve aún más perturbadora y ocasiona problemas a varios vecinos la mejor opción es comunicarlos al presidente de la comunidad. Éste deberá enviar al individuo molesto un escrito en el que se le solicite el cese de la actividad.

Si, pese a todo, el ruido sigue presente habrá que convocar una junta extraordinaria para decidir si se inician acciones legales. Para interponer la demanda será necesario contar con un atestado policial que acredite la existencia de una actividad molesta.

En los casos más graves el juez puede llegar a privar al individuo del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo de hasta tres años.

4 ¿Y si el ruido procede de un bar?

Los procedimientos de control del ruido vienen establecidos tanto por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido como por las diferentes ordenanzas de cada Ayuntamiento.

Ante cualquier problema relacionado con molestias por ruido y vibraciones, el ciudadano tiene derecho a ponerse en contacto con la Policía a fin de denunciar los hechos. Las entidades locales pueden, además, establecer inspecciones sobre el titular del bar para asegurarse que la actividad molesta no se repite.

5 El botellón también puede ser una molestia.

En ocasiones, el ruido no proviene de una terraza o bar cercano ni del domicilio colindante. Otras veces llega de un botellón organizado en la calle o en un parque próximo.

Consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos está tipificado como infracción leve, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana. Según esta normativa, se sancionará con multas de 100 a 600 euros a quienes beban y perturben la tranquilidad de la zona.

La recomendación que dan desde Legálitas vuelve a ser la misma: llamar a la Policía. Los agentes municipales acudirán al lugar de reunión para identificar a las personas, levantar un acta e iniciar el correspondiente expediente sancionador.

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