Cómo actuar si tu empresa no te da vacaciones

  • Puedes solicitar una inspección de trabajo o incluso demandar a la compañía

1 Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones.

Poco importa si el contrato es indefinido, temporal o, incluso si se trata de una jornada a tiempo parcial. Todos los empleados tienen derecho a 30 días naturales por año trabajado. Así queda reflejado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

"Las vacaciones deben ser siempre remuneradas y no se podrán sustituir por dinero extra", aclara Emilia Sánchez Quiles de Legálitas. La abogada explica que Ley obliga a las empresas a remunerar al trabajador en sus días de descanso sin posibilidad de ofrecerle un sueldo extra -doble- a cambio de que éste renuncie a sus vacaciones.

2 Vacaciones fijadas de común acuerdo.

Tanto el Estatuto como los convenios colectivos establecen los períodos de disfrute de las vacaciones. En algunos casos éstas se pueden dividir en períodos de 15 días y en otros no. En ocasiones se fija incluso el período de disfrute -por ejemplo de junio a septiembre- y en otros es libre. Habrá que acudir al convenio de cada sector.

Pero lo que es norma básica para todos ellos es que los días se deben acordar entre la empresa y el trabajador, nunca se pueden imponer. "Hay una leyenda urbana muy usada en las empresas en la que el empleado decide dódne ubicar 15 días de vacaciones y los 15 restantes los decide la compañía", comenta Emilia Sánchez Quiles. La experta en Laboral asegura que ésta no es la estrategia más adecuada: "Debe intentar poner un punto de acuerdo en todo el período sin imposiciones de ningún lado".

3 ¿Con qué antelación puedo conocer las vacaciones?

La empresa está obligada a ofrecer el calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación, de esta manera los trabajadores podrán iniciar la búsqueda de alojamientos o vuelos si piensan viajar o coordinar el descanso con otros miembros de la familia o amigos.

Un caso práctico. Un convenio colectivo establece que las vacaciones deberán disfrutarse entre julio y septiembre de cada año. Los trabajadores que salgan de descanso el 1 de julio tendrán derecho a saberlo desde el 1 de mayo. La Ley establece que las vacaciones se deben iniciar en días laborales -nunca en inhábiles- y en un período continuado de al menos 15 días, no valen días de descanso sueltos.

4 ¿Y si la empresa no me da vacaciones?

Desde Legálitas recomiendan pedir siempre las vacaciones por escrito. "Debes proponer tu petición de días e instar a la empresa a que te responda en un plazo máximo de una semana aproximadamente", cuenta Emilia Sánchez Quiles. La abogada recuerda que tomarse las vacaciones sin permiso puede ser motivo de despido procedente.

Si la empresa se niega a establecer el calendario de vacaciones hay una opción para hacer presión: pedir una inspección de trabajo. Estas peticiones requieren el DNI del trabajador para poder verificar la realidad de los datos pero, cuando el inspector llega a la empresa no dice quién le ha enviado. La 'denuncia' es anónima.

5 Si los problemas persisten, pon una demanda.

Si el trabajador no recibe las vacaciones que quiere o la empresa se sigue negando a permitirle el disfrute de sus días puede interponer una demanda en el juzgado de lo social. "Es un proceso rápido que puede estar resuelto en apenas un mes", subraya Sánchez Quiles.

La experta añade además que la sentencia del juez es irrecurrible, su decisión no podrá ser revocada. El plazo para interponer esta demanda es de 20 días tras la solicitud de las vacaciones. Por este motivo es tan importante pedir el descanso por escrito, para que quede constancia de ello.

6 Recomendación: intenta siempre llegar a un acuerdo.

Si se interpone una demanda, el juez puede obligar a la empresa a permitir el disfrute de las vacaciones al trabajador en los días solicitados o, también, puede estimar que el empleado no tiene razón en su petición. De un modo u otro, es evidente que las relaciones con la compañía no serán fáciles tras pasar por este trámite judicial.

Desde Legálitas recomiendan siempre intentar llegar al acuerdo con la compañía antes de iniciar la vía legal pero, en caso de no conseguir el 'pacto' esperado, recuerdan que la opción de la demanda siempre es posible.

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