
Una vez que se entra en la década de los sesenta hay que comenzar a calcular y revisar la cuantía de la pensión que se va a percibir cuando llegue la jubilación. El cálculo no es excesivamente complicado pero sí implica conocer ciertos aspectos de la vida laboral, como las bases de cotización, y tener en cuenta los requisitos que exige la ley en cada momento para poder disfrutar de esta retribución.
En este 2021 entraron en vigor nuevas condiciones de acceso a la pensión por jubilación y también se modifican las fórmulas de cálculo. Todo aquel que a partir de este enero cumpla 66 años podrá jubilarse teniendo en cuenta los últimos 24 años cotizados y se mantiene el mínimo de 15 años para cobrar la pensión mínima contributiva.
Los conceptos clave
Lo primero que hay que conocer para poder empezar a calcular la pensión por jubilación son las bases de cotización, que están disponibles en el área personal de la Seguridad Social y que puedes averiguar cómo consultar aquí.
Después, hay que saber a qué periodo de tiempo nos vamos a referir, que son los últimos 24 años. También es importante consultar, a partir del mes 25 y hacia atrás, la variación del Índice de Precio de Consumo.
Con estos datos, el cálculo que hay que realizar es el siguiente: sumar todas las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses). El resultado habrá que dividirlo por 336 y el total será la base reguladora que habrá que utilizar para calcular la cuantía de la pensión.
Para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora habrá que tener en cuenta el total de años cotizados. Con 15 años se disfruta del 50% o de la conocida pensión mínima contributiva y, conforme más sean los años cotizados, más pensión se ingresará cada mes. Para percibir el 100% habrá que haber cotizado durante al menos 36 años.
Sin embargo, para calcular el total resultante final hay que aplicar diferentes porcentajes a la progresión entre el 50% y el 100% de la cantidad a percibir. Este año se sumará, a partir de los 15 años cotizados, un 0,21% adicional a cada mes adicional (entre el 1 y el 106). A partir de los 146 meses siguientes, se sumará un 0,19% más por cada periodo al porcentaje total de la cantidad a percibir.
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