
Las razones por las que un autónomo o un particular pueden acabar con una cantidad importante de deudas, que ahoguen sus economías y les impidan desarrollar gran parte de sus actividades profesionales o cotidianas, son infinitas. Desde una mala gestión económica hasta un golpe de mala suerte en una inversión, muchos son los motivos que llevan a cualquiera a pasar por una situación de sobreendeudamiento que parezca imposible de solventar.
Para salvar un escenario de este tipo, la Ley de la Segunda Oportunidad prevé mecanismos que ayuden a particulares y a autónomos a cancelar todas o parte de sus deudas. Según la exposición de motivos de la Ley 25/2015, el objetivo es permitir que "una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".
Requisitos de acceso
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es necesario, ante todo, cumplir una serie de requisitos especificados en la norma. Este mecanismo puede ser utilizado por particulares y autónomos, es decir, personas físicas. Hay que declararse insolvente de buena fe y, para ello, se tendrá en cuenta el historial crediticio de la persona, que deberá probar:
- Que el concurso de acreedores no se califique de culpable. Es decir, que a la situación de insolvencia no se ha llegado por culpa grave.
- Que el particular no haya sido condenado por delitos económicos, sociales o documentales.
- Se ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Hay que haber pagado los créditos contra la masa y los privilegiados (deudas ‘obligatorias’) y un 25% de los ordinarios.
- Si no se reúne el requisito anterior, se deberá proponer un plan de pagos para esas deudas.
- No podrán acogerse aquellos que hayan utilizado este mecanismo en los últimos diez años ni haber rechazado ofertas de empleo en 4 años.
- Si, por último, la deuda supera los 5 millones de euros, el deudor no podrá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Negociación y juicio
Una vez cumplidos estos requisitos, se podrá acceder al beneficio de la exoneración, que será parcial o total. Primero, habrá que tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Si esta primera negociación no funciona, se dará paso a una fase judicial en la que será el juez quién tome la decisión sobre la exoneración de las deudas, todas ellas o solo en parte.
Gracias a esta ley, quien decide en los procedimientos de segunda oportunidad es el juez y no la ley tributaria, como venía siendo costumbre. Así, siempre que lo establezca una sentencia, los deudores podrán fraccionar también sus deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que hasta el 2015 no eran exonerables.
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