Cómo crear un comité de empresa

  • Para la representación colectiva, la empresa debe contar como mínimo con seis trabajadores

Los comités de empresa son una forma de organización colectiva creada por los propios trabajadores de las empresas. El objetivo es unir fuerzas y poder tener al menos un delegado o presidente que pueda actuar como intermediario entre la dirección de la compañía y sus propios compañeros. En este practicograma descubrirás los pasos y requisitos necesarios para constituir un comité de empresa.

1 Diferencia entre comité y delegado de personal.

Si la unión hace la fuerza, las organizaciones representativas de los trabajadores intentan valerse de ella para defender sus derechos y aunar esfuerzos cuando sucede algún problema en la compañía.

Existen dos figuras principales, el comité de empresa y el delegado de personal. Ambas constituyen la representación de los empleados pero, en el caso de los comités son necesarios más de 50 trabajadores, para compañías de menos de esta cifra se podrán elegir delegados.

2 ¿Todas las empresas pueden celebrar elecciones?

Desde Comisiones Obreras (CCOO) explican que todas las empresas de más de 50 trabajadores pueden celebrar elecciones para elegir sus representantes del comité.

En el caso de compañías de entre 6 y 49 trabajadores podrán elegir de uno a tres delegados. También, en algunos casos, empresas con menos de 6 trabajadores pueden celebrar elecciones si así se permite en el convenio colectivo. En cualquier caso será necesario que haya al menos cuatro empleados.

En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo que no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se podrá crear un comité conjunto.

3 ¿Cuántos miembros forman el comité?

El número de componentes de los comité de empresa o delegados queda fijado en los artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores:

- Hasta 30 trabajadores: un delegado.

- De 31 a 49: tres delegados.

- De 50 a 100: cinco miembros del comité.

- De 101 a 250: nueve miembros del comité.

- De 251 a 500 trabajadores: trece miembros del comité.

- De 501 a 750 trabajadores: diecisiete miembros del comité.

- De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno miembros del comité.

- De 1.000 en adelante: dos por cada mil con un máximo de setenta y cinco.

4 Avisar con un mes de antelación antes de las elecciones.

Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social comentan que es obligatorio que los promotores de las elecciones comuniquen a la empresa y a la Dirección General de Trabajo -Secretaría General de Empleo, Secretaría General de Empleo, en nombre puede cambiar en cada Comunidad Autónoma- el propósito de celebrar los comicios, al menos un mes antes de llevarlos a cabo.

En dicha comunicación los promotores deben identificar la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral. Además, habrá que indicar la fecha de inicio de las elecciones, que será el día de constitución de la Mesa electoral.

5 Mayor de 16 años para votar y de 18 para representar.

La Guía Laboral de representación colectiva del Ministerio de Empleo refleja que el sufragio será libre, personal, secreto y directo. Podrán votar todos los trabajadores mayores de 16 años que lleven al menos un mes en la empresa<7 a>.

Sin embargo, los trabajadores que deseen alzarse como representantes deberán tener como mínimo 18 años y seis meses de antigüedad -salvo que se pacte menos tiempo en el convenio-. Las candidaturas se presentan en la Mesa electoral mediante un modelo oficial en el que debe figurar el sindicato, coalición o grupo de trabajadores que la presentan.

En el caso de los comités de empresa, las candidaturas deben presentarse con todos los puestos por cubrir, un requisito que no es obligatorio en los delegados. Un ejemplo. Una empresa, de 40 trabajadores, tiene derecho a elegir tres delegados, si sólo se presentan dos podrán ser elegidos quedando la otra vacante libre.

6 ¿Y si hay 'empate' en las votaciones?

Como es lógico, resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. Pero, en caso de empate, será elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

Del resultado del escrutinio se levantará acta en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. El presidente de la Mesa remitirá copias del acta al empresario y a los interventores, así como a los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncio y el original del acta será presentada en el plazo de tres días a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral.

7 Un mandato de 4 años.

El mandato del comité y, en su caso, de los delegados será de cuatro años. Sólo podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité por decisión de los trabajadores que los hayan elegido.

Para 'forzar la renuncia' será necesario convocar una asamblea y conseguir la mayoría absoluta de los votos. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina pública dependiente y al empresario, publicándose también en el tablón de anuncios.

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