Trabajadores autónomos

¿Puedo emitir facturas sin ser autónomo? Así debes hacerlas

Hay que darse de alta en Hacienda de manera obligatoria, aunque este trámite es gratuito.

Facturas proveedores
Facturas proveedores

Darse de alta como trabajador autónomo no es tan fácil como parece ya no por el proceso de registro en Hacienda, sino por las obligaciones que llegan después. La subida de la conocida cuota de autónomos de este año encarece hasta los casi 5 euros de media el pago mensual a la Seguridad Social de estos trabajadores, un gasto que se suma a otros pagos obligatorios como los locales, otros trabajadores, proveedores, suministros... 

Todas estas circunstancias pueden echar para atrás a aquellos que necesiten cobrar facturas, pero no siempre es obligatorio darse de alta para cobrarlas. Si bien no está escrito, como tal, que se puedan emitir facturas sin estar registrado en el RETA, la habitualidad de las operaciones es una de las condiciones para darse de alta como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social. Así, se puede deducir que en el caso de cobrar una factura de manera puntual no será necesario darse de alta, como explican desde Infoautonomos.com, una asesoría fiscal online.

De igual manera, en el caso de que lo que se vaya a percibir no exceda del salario mínimo interprofesional de 965 euros al mes, también se podrá facturar sin ser autónomo. Eso sí, conviene consultar cada paso particular y estudiarlo antes de emitir la factura porque, como ya se ha comentado, en las normativas no están concretados como tal estos supuestos, por lo que el riesgo de multa sigue estando presente. 

Cómo emitir una factura sin ser autónomo

Para hacer una factura sin ser autónomo deberemos darnos de alta, sí o sí, en Hacienda, haciendo uso del modelo censal 036 o 037. Este trámite es totalmente gratuito. Una vez que estemos registrados en Hacienda, emitiremos las facturas y las cobraremos. Deberemos abonar el IVA correspondiente al trimestre que nos toque a través del modelo 303 y, por supuesto, hacernos también cargo del pago del IRPF de lo cobrados a través del modelo 130 o directamente en la declaración de la renta correspondiente. 

Una vez que hayamos emitido y cobrado las facturas correspondientes, deberemos darnos de baja otra vez en Hacienda haciendo uso del mismo formulario censal.

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