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Todos los requisitos y documentos para inscribirse como pareja de hecho

Cada comunidad autónoma puede establecer diferentes requisitos, aunque los cambios son mínimos.

Herencia.
Documento.
Imagen de pressfoto en Freepik.

En actualidad, muchas parejas evitan los matrimonios y optan por inscribirse en el Registro como pareja de hecho. Las diferencias entre una modalidad de familia y otra son mínimas en ciertos casos, como los que se refieren a los hijos, pero sí importantes en otros, como cuando toca percibir la pensión de viudedad o a efectos de la declaración de la Renta (si se es pareja de hecho, no se puede presentar de manera conjunta). 

Así pues, antes de dar el paso y bien apostar por el matrimonio o por la pareja de hecho, hay que tomar en consideración todas estas diferencias para escoger la opción que más se ajuste a las necesidades de la pareja. 

Si al final se decide inscribirse como pareja de hecho, hay que tener en cuenta que este registro está regulado por las comunidades autónomas y, aunque los cambios de requisitos entre unas y otras varían poco, sí pueden darse diferencias sobre todo en el aspecto de los plazos de convivencia requeridos o los derechos asociados a este tipo de uniones. 

Cómo constituirse como pareja de hecho

De manera general, hay dos formas para constituirse como pareja de hecho: por escritura notarial o inscribiéndose en el registro de parejas de hecho. En el momento de optar por esta segunda opción, habrá que demostrar que se convive de forma estable durante un periodo mínimo de tiempo. Cada comunidad regula el suyo, por ejemplo, en Madrid, este periodo es de doce meses y ha de ser ininterrumpido). Pero, por el contrario, en otras comunidades este requisito deja de exigirse si se tienen hijos en común. 

El resto de requisitos exigidos de manera general son, además de acreditar la convivencia mediante declaraciones, firmadas por testigos; ser mayor de edad y no estar casado o casada. Al mismo tiempo, se pide que al menos uno de los dos miembros de la pareja esté empadronado en la comunidad donde se van a inscribir y, por lo tanto, se ha de presentar el correspondiente certificado de empadronamiento.

Documentos para presentar en el registro

De estos requisitos se exigen ciertos documentos que es obligatorio presentar. El primero son los documentos de identidad de la pareja y los respectivos libros de familia. Después, habrá que añadir algún documento que certifique la convivencia exigida y dos testigos deberán estar presentes en el trámite de la inscripción. Por último, habrá que rellenar y presentar el formulario facilitado en el registro. 

En el caso de que algún miembro de la pareja haya estado casado con anterioridad, se deberá aportar la sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. De manera voluntaria, se pueden hacer constar los pactos de la pareja que regulen sus relaciones económicas.

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