Cómo justificar en el trabajo que has ido a votar

  • Puedes pedir un documento que acredite que has ejercido tu derecho al voto en tu mesa electoral

Si un empleado tiene que trabajar durante una jornada electoral, la Ley establece que podrá abandonar su puesto laboral para acudir a las urnas. En este practicograma te explicamos cómo puedes justificar en el trabajo tu participación en unas elecciones.

1 No necesitas ningún justificante.

El sufragio es un derecho reconocido por la Constitución. No tienes por qué presentar un justificante en el trabajo que atestigüe que has ido a votar. Es más, tu empresa está obligada a otorgarte el tiempo necesario para que te desplaces a tu colegio electoral y a remunerártelo como si fueran horas de trabajo.

Las comunidades autónomas fijan estos plazos de tiempo, que suelen oscilar entre la hora y las 4 horas.

Si aún así crees conveniente volver a tu lugar de trabajo con un justificante de haber votado, solicítalo en tu mesa electoral.

2 Si votas por correo.

Si vas a votar por correo, se aplican las mimas condiciones que en el anterior paso. Tu empresa está obligada a concederte el tiempo necesario para que votes por correspondencia. En caso de que quieras solicitar un justificante, deberás hacerlo en la oficina de correos.

3 ¿Formas parte de una mesa electoral?

Si has sido seleccionado para formar parte de una mesa electoral, tu empresa tiene la obligación de concederte un permiso de día libre retribuido. Deberás acreditar tu presencia presentado en el trabajo la citación de la Junta Electoral de tu provincia o comunidad autónoma.

Si se da el caso de que trabajas en la noche de la jornada electoral, puedes cogértela libre, pero tu empresa no te lo pagará. Por otra parte, si el día posterior a la votación tienes que acudir a tu puesto, tienes derecho a una reducción de cinco horas de tu jornada laboral.

4 Los suplentes tienen derecho a acudir a la hora de la convocatoria.

Si has sido convocado como suplente de una mesa electoral, tienes derecho a estar presente en la hora de la convocatoria, que será retribuida. Si eres seleccionado para formar parte de la mesa, tu empresa te deberá conceder el permiso de día libre retribuido y se aplicarán los mismos derechos que se describen en el anterior paso.

5 Jornada laboral nocturna.

Si trabajas de noche, tu empresa no tiene la obligación de cambiarte el turno ni de darte horas libres. Tu jornada laboral no coincidiría con la electoral y no habría ninguna violación de derechos.

No ocurre lo mismo si trabajas de noche y al día siguiente tienes que formar parte de una mesa electoral. En esta situación tu compañía si estaría obligada a cambiarte el turno.

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