Impuestos

¿Eres propietario? Así puedes pagar el IBI por internet

Son los ayuntamientos los que se encargan de recaudar este impuesto sobre los bienes inmuebles.

El pago del IBI se hace de manera local.
El pago del IBI se hace de manera local.
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Ser propietario es un gran paso en muchos aspectos de la vida (aunque no todo el mundo decide invertir en comprar una vivienda o un inmueble de otro tipo), una vez que se salvan las dificultades como conseguir una hipoteca con buenos intereses o reunir la cantidad de dinero necesaria para dar la entrada. 

Pero a la hora de comprar una casa o un local, hay que tener en cuenta que la hipoteca no será el único gasto que tengamos, ya que disponer de una vivienda exige el pago de otros recibos (comunidad, luz, agua...), servicios como el seguro del hogar e, inevitablemente, de impuestos. 

El IBI es el impuesto sobre los bienes inmuebles que todos aquellos propietarios deben pagar por el mero hecho de tener una propiedad (vivienda, local, garaje...). El cobro de este impuesto se gestiona a nivel local y son los ayuntamientos de la localidad no se disponga el inmueble los encargados de facilitar los métodos de pago. 

Es posible optar por la domiciliación del IBI como sistema para pagar el impuesto de manera automática solicitándolo al ayuntamiento de referencia, pero también es posible pagarlo por internet. 

Para abonar este impuesto de manera telemática, lo primero que hay que hacer es entrar en la sede virtual del ayuntamiento de nuestra localidad de domicilio. Una vez dentro, habrá que buscar la opción de trámites o de impuestos (por ejemplo, en la web del ayuntamiento de Madrid hay que seguir la ruta Ciudadanía/Necesidades/Pagos y domiciliaciones/Pagos).

Habrá que seguir las instrucciones para generar el recibo correcto que deberemos pagar. Los métodos que pueden utilizarse son la tarjeta de crédito o de débito, el servicio de banca electrónica o el certificado digital que algunos bancos, como Santander, ponen a disposición. 

En la mayoría de consistorios se puede abonar el IBI, además, por teléfono o acudiendo directamente a las entidades electrónicas autorizadas con el recibo emitido por el ayuntamiento.

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