Tasa anual obligatoria

Impuesto de circulación: cómo pagarlo y cuál es la multa por no hacerlo

Esta tasa anual puede generar muchas dudas entre los conductores. Dejamos una guía completa del conocido como el 'numerito' del coche.

Conduciendo
Impuesto de circulación: cómo pagarlo y cuál es la multa por no hacerlo
 

El pasado 30 de junio finalizó el plazo para pagar el impuesto de circulación en la Comunidad de Madrid. Este es uno de los múltiples gastos que supone tener un coche en propiedad. Se le conoce de forma común como 'el numerito del coche', aunque su nombre oficial es el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (ITVM). 

Se trata de un impuesto obligatorio, que se paga una vez al año durante toda la vida útil del vehículo. Al ser anual, quizás sea algo fácil olvidarse de abonar la tasa, por lo que son muchos conductores los que tienen dudas sobre el pago e incluso, no saben si ya lo han pagado, etc. 

Cómo y dónde pagar el impuesto de circulación

El plazo para abonarlo varia dependiendo de cada comunidad. Aunque la mayoría finalizarán este mes de julio. El trámite se puede realizar por Internet, por teléfono, de forma presencial o mediante domiciliación bancaria.

  • Por teléfono: hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario. Por banca telefónica o a través del teléfono de atención a la ciudadanía 010, mediante tarjeta de crédito o débito.
  • Presencial: en cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el documento de registro.
  • En Internet: hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario. Puede ser mediante tarjeta de crédito, con banca electrónica o con certificado digital.

¿Se puede pagar fuera de plazo? 

Sí, una vez finalizado el periodo voluntario por Internet, se puede efectuar el pago dentro de lo que se llama el periodo ejecutivo, que conlleva un recarga: 

  • Recargo ejecutivo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado
  • Recargo de apremio del 20%: en el resto de los casos.

¿Hay multa por no pagarlo?

Sí. No pagar el impuesto de circulación supone una deuda municipal. Esta puede ir acumulándose hasta llegar a ser multa de tráfico. Si se superan los 500 euros, el ayuntamiento puede embargarte tu vehículo.

¿Cuál es el precio? 

El impuesto de circulación no tiene un precio fijo. Cada ciudad, tipo de turismo, etc. tiene una tasa distinta. Para saber cuál es el que nos corresponde, hay que acudir a la página web del Ayuntamiento en cuestión.

Por ejemplo, en el caso de Madrid los turismos tienen el siguiente:

  • Menos de 8 caballos fiscales: 20 euros
  • De 8 a 11,99 caballos fiscales: 59 euros
  • De 12 a 15,99 caballos fiscales: 129 euros
  • De 16 a 19,99 caballos fiscales: 179 euros
  • De 20 caballos fiscales en adelante: 224 euros

Los caballos fiscales es la unidad de medida que se usa para medir la potencia fiscal. Sirve para el pago de impuesto. La forma de calcularlo se encuentra en el Reglamento General de Vehículos.

Quién tiene que correr con los gastos

La obligación del impuesto de circulación la tiene el titular del vehículo, ya sea una persona física o jurídica. Vale, pero ¿cómo sé exactamente quién es esa persona? Se puede comprobar fácilmente en el permiso de circulación.

¿Y si el coche es de segunda mano? 

Al comprar un coche de segunda mano es el vendedor quien debe aportar el justificante de pago de este impuesto. Así, al cambiar el titular, el comprador tendrá que empezar a pagarlo el año siguiente.

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