Cómo regularizar a los empleados del hogar

  • Tú pagarás parte de las cotizaciones del trabajador, que serán proporcionales a su sueldo.
Limpieza, fregona, suciedad
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EUROPA PRESS - Archivo

Alta en el régimen General de Trabajadores para los empleados del hogar

Cambia la ley que regula el trabajo de los empleados del hogar. Si pagas a una persona para que realice labores en tu casa, a partir del 1 de julio de 2012 tendrás que darle de alta en el Régimen General de Trabajadores.

Es un trámite obligatorio. Si no lo haces podrías ser sancionado con una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Requisitos

Tiene la consideración de empleado del hogar una persona que realiza alguna de las siguientes labores:

-Tareas domésticas.

-Cuidado o atención de los miembros de la familia.

-Trabajo de guardería, jardinería o conducción de vehículos.

Estás obligado a incluir a tu empleado en el Régimen General de Trabajadores si realiza su trabajo a lo largo de un mes. No importa la duración de su jornada laboral. Tampoco importa el tipo de contrato: fijo, temporal, etc. Bastará con que trabaje una hora todas las semanas para que tengas que darle de alta.

3Trámite voluntario hasta el 30 de junio, obligatorio a partir del 1 de julio.

Tienes desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012 para dar de alta a tu empleado del hogar de forma voluntaria. Si lo haces en este plazo de tiempo tendrás derecho a una bonificación del 20% en sus cuotas de la Seguridad Social (te explicamos qué son más adelante).

Documentación necesaria

Para dar de alta a tu empleado del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social necesitas reunir la siguiente documentación:

-DNI o Pasaporte del empleador y del trabajador.

-Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Este documento deberá recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. Te recomendamos que uses el modelo que pone a tu disposición el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tanto para un contrato indefinido como para un contrato de duración determinada.

-Impresos de alta en la Seguridad Social. Tienes que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.

-Número de cuenta a la que se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuando hayas reunido toda esta documentación entrégalos en una oficina de la Seguridad Social.

Tú pagas el 18.3% de las cotizaciones de tu empleado

Tú eres el contratante de tu empleado del hogar, por lo que estás obligado a pagar parte de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Deberás abonar el 18,30% de su base de cotización, el trabajador pagará el 3,70%. Cuanto más alto sea su sueldo, mayor será esta base de cotización (consulta todos los tramos en la foto de este paso).

Supón que contratas a un empleado del hogar para que limpie tu casa dos veces a la semana. Si el sueldo que le pagas es de 200 euros al mes su base de cotización será de 195,07 euros. Tendrás que abonar 35,70 euros (el 18,30% de 195,07) a Hacienda para cubrir sus cotizaciones a la Seguridad Social. Tu empleado pagará 7,22 euros al mes (el 3,70%).

La Seguridad Social te cobrará a ti el 100% de esta cotización, tú deberás sustraer el 3,7% que le corresponde a tu trabajador de su nómina.

Si das de alta a tu empleado del hogar antes del 30 de junio tendrás derecho a una bonificación del 20% en tu cotización hasta 2014. Las familias numerosas tienen derecho a una bonificación del 45%.

Baja por enfermedad y por maternidad, pero sin prestación por desempleo

Esta nueva normativa no reconoce el derecho a la prestación por desempleo a los empleados del hogar. Sí les garantiza, sin embargo, una serie de derechos. Destacan los siguientes:

-Baja por enfermedad. Si el trabajador tiene problemas de salud podrá solicitar la baja por enfermedad y seguir cobrando. Tú pagarás su sueldo entre el cuarto y el octavo día de su convalecencia, a partir del noveno se hace cargo la Seguridad Social.

-Baja por maternidad. Si tu empleada del hogar tiene un hijo tiene derecho a una baja por maternidad retribuida.

-Si tu empleado del hogar tiene un contrato a tiempo completo (8 horas al día) su sueldo no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de la UE.

-En caso de despido improcedente, el empleado del hogar tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es objetivo la indemnización es de 12 días con un máximo de 6 mensualidades.

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