Sector inmobiliario

Cómo saber si la vivienda o propiedad que quiero comprar está libre de cargas

Las cargas que pueden pesar sobre un bien inmueble son, por ejemplo, hipotecas, embargos o arrendamientos.

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

El mercado de viviendas de segunda mano se mantiene bastante estable y es una gran oportunidad para adquirir una casa con una serie de ventajas frente a los inmuebles de nueva construcción, como son el precio y la exención de pagar IVA, aunque sí que habrá que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente en cada comunidad. 

Como sucede con los coches de segunda mano, adquirir una casa de manos del anterior propietario requiere un plus de atención por parte del comprador, ya que este deberá estar pendiente del estado en el que compra la casa, de las reformas necesarias que haya que acometer y de la antigüedad del propio edificio, con los achaques del paso del tiempo que pueda sufrir. 

Entre todos estos aspectos a los que hay que prestar atención se encuentran las posibles cargas económicas que puedan pesar sobre la vivienda. Si la compraventa la realizamos a través de una inmobiliaria, normalmente son estos profesionales los que se encargan de verificar que el inmueble no tenga pagos pendientes o cargas añadidas, pero si llevamos a cabo la operación directamente con el vendedor, deberemos comprobarlo por nuestra cuenta. 

Hay tres tipos de cargas que pueden pesar sobre una vivienda: del tipo hipotecario o fiscal (préstamos, hipotecas, embargos...), vecinales (impagos a la comunidad) y tributarias (el IBI). Para comprobar las primeras hay que acudir al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple. El trámite puede realizarse, también a través de la web del Colegio de Registradores.

En el segundo caso, se puede o bien solicitar al propietario un certificado de la comunidad que acredite que está al día en los pagos de las cuotas o, por cuenta propia, acudir al administrador de la finca y solicitarle dicho certificado. Por último, al respecto de las cargas tributarias, habrá que requerirle al propietario, igualmente, el último recibo del IBI o el justificante del pago de este impuesto. 

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