
Perder el trabajo a una cierta edad es un gran problema. La dificultad a la que se enfrenta la gente de más de 50 años para conseguir un nuevo empleo, sobre todo en determinados sectores, hace que se vuelva casi imposible en algunos casos acabar de cotizar los años que quedan para poder cobrar la pensión por jubilación íntegra.
La Seguridad Social pone en marcha, para evitar esta situación, unos acuerdos que se firman entre ella y el interesado para poder seguir aportando lo necesario y cobrar, al final de la vida laboral, el 100% de la pensión por jubilación.
Acceder a este convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social permite aportar de manera mensual al INSS una cuota para poder seguir cotizando (como hacen, por ejemplo, los trabajadores autónomos). Para solicitar entrar en este convenio hay que utilizar el formulario TA-0040 (lo puedes encontrar aquí), que puede completarse a través de la sede electrónica y remitirse telemáticamente.
¿Quiénes pueden acogerse?
No todo el mundo puede acogerse a este convenio especial. Los interesados que puedan firmar este acuerdo deben cumplir alguna de las siguientes características:
- No estar dado de la Seguridad Social, ni como empleado por cuenta ajena ni como autónomo.
- Empleados en situación de alta con contrato fijo, siempre que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35 de ellos.
- Personas pluriempleadas, en el momento en que finalice uno de sus trabajos.
- Haber agotado la prestación por desempleo.
- Aquellos que tengan reconocida una Incapacidad Permanente.
- Las personas que han conseguido un nuevo trabajo pero cotizan menos con este que con su anterior empleo y quieren cubrir la diferencia.
- En cada una de estas circunstancias, se puede recurrir a los convenios especiales aumentar la cotización para sin trabajar.
Durante el proceso de alta en este Convenio Especial, habrá que seleccionar la cuantía que aportaremos a la Seguridad Social en concepto de cuota mensual. Hay que entender que cuanto más alta sea la cuota más se estará aportando y, después, mayor será la base de cotización sobre la que se calculará nuestra prestación por jubilación.
Por último, cabe tener en cuenta que este tipo de convenio es útil solo de cara a la pensión: no tendremos concedidas ninguna de las otras prestaciones contempladas para los trabajadores en activo (por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad...).
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