Ser apoderado o interventor: cuáles son los requisitos y las obligaciones

  • Los partidos políticos suelen desginar como apoderados e interventores a integrantes de la propia formación.
Un funcionario colocan la identificación de una mesa en un colegio electoral de Vitoria, minutos antes de constituirse las mesas / EFE
Un funcionario colocan la identificación de una mesa en un colegio electoral de Vitoria, minutos antes de constituirse las mesas / EFE

La función principal de los apoderados e interventores es garantizar que las elecciones se desarrollan de forma transparente. Si ven cualquier hecho que consideren sospechoso o fraudulento, pueden presentar una reclamación ante la mesa electoral, que estará obligada a atender el reclamo. Sus funciones están definidas en la sección XI de la Ley Electoral.

El partido designa al apoderado, éste a los interventores

Los apoderados son los representantes de los partidos políticos en los comicios. Cada formación podrá designar a todos los que necesite dependiendo de la naturaleza de los comicios (municipales, autonómicos, generales, etc.) El nombramiento se produce ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona. Una curiosidad: los candidatos que concurren en unas elecciones pueden actuar de apoderados.

Los interventores son designados por los apoderados, que pueden nombrar dos por cada mesa electoral de su zona de influencia. Pueden hacerlo hasta tres días antes del día de las elecciones. Para ello emitirán una hoja talonaria firmada de su puño y letra en la que también harán constar la fecha. Este documento será el que acredite al interventor como tal.

¿Qué requisitos debes cumplir para ser apoderado o interventor?

La Ley Electoral establece que los requisitos que se deben cumplir para ser nombrado como apoderado son ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Esta norma también recoge los criterios exigibles para poder ser nombrado interventor. Habrá que reunir la condición de elector y estar inscrito en el censo correspondiente a la mesa a la que se va a estar inscrito. De no ser así, la Junta Electoral de Zona deberá ponerse en contacto con la Oficina del Censo para solicitar el certificado de inscripción en su correspondiente censo.

En la práctica, los partidos políticos designan como apoderados a integrantes de la formación. Éstos, a su vez, suelen nombrar como interventores a afiliados.

Un día libre retribuido en el trabajo

Si has sido designado como apoderado o como interventor y tienes que trabajar el día de las elecciones, tu empresa tiene la obligación de concederte el día libre y pagártelo como si fuera una jornada laboral. Los interventores disfrutarán, además, de una reducción de cinco horas de la jornada de trabajo posterior al día de los comicios.

El área de actuación

Un interventor tiene potestad para actuar en la mesa electoral a la que ha sido asignado. No forma parte de la misma, pero sí puede participar en su constitución y firmar su acta. Será aquí donde desarrolle las funciones de vigilancia del proceso electoral, presentando los reclamos que considere oportuno. Un interventor puede ser sustituido por otro de su misma formación política, pero nunca podrá haber uno al mismo tiempo.

En el caso de los apoderados, el área de actuación es mayor. Puede acceder a todos los colegios electorales dentro de su área de influencia, que cambia dependiendo del tipo de comicios (municipales, autonómicas, generales, etc.). Desempeñan las mismas funciones que los interventores (velar por la transparencia de las elecciones, presentar reclamos, etc.), y pueden actuar de forma conjunta con éstos o sustituirlos si no hay ninguno designado.

Interventores y apoderados están obligados a presentar sus credenciales ante la mesa electoral si ésta lo considera oportuno.

El ejercicio del voto

La condición de apoderado o de interventor no interfiere con el derecho al voto de ambos cargos. Los apoderados tienen libertad de movimiento, pueden visitar todos los colegios electorales dentro su zona de influencia. Ejercerán su derecho al sufragio en el centro en el que estén listados.

Los interventores, por el contrario, deben votar en la mesa a la que están asignados. En el caso de estar listados en un censo diferente, habrán de votar por correo.

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