Incapacidad

Cómo solicitar la carta de resolución de incapacidad permanente

Hay pedir la incapacidad, para lo que es necesario pasar por un tribunal médico.

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Documento.
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Puede ser por accidente o por enfermedad, pero cualquier trabajador tiene derecho a solicitar la incapacidad permanente, la situación laboral en la que este presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen su capacidad laboral, tras haber estado sometido a un tratamiento médico y haber sido dado de alta.

Una vez que la Seguridad Social reconoce que incapacidad permanente, que puede ser de varios tipos, el trabajador recibe la correspondiente prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos sufrida al ver reducida o anulada la propia capacidad laboral.

Hay que cumplir una serie de requisitos para poder contar con esta y uno de ellos es tener a carta de resolución de la incapacidad permanente, el documento administrativo oficial emitido por el INSS con el que se informa al trabajador solicitante de si le ha sido concedido o no el grado de incapacidad laboral reclamado.

Los diferentes grados de incapacidad son: 

  • Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión.
  • Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. 
  • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. 
  • Gran invalidez: el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

La notificación con la resolución de la incapacidad permanente se envía al domicilio habitual por correo postal certificado. Además de la concesión del grado de invalidez, el documento indicará la cuantía de la pensión y el plazo para solicitar revisiones o alegar cambios. 

El procedimiento para pedir la resolución de incapacidad

Hay tres maneras de iniciar el procedimiento para obtener esta resolución: por entidades gestoras o a través de Inspección de Trabajo, mediante entidades colaboradoras que presenten el alta médica del trabajador o por procedimiento del propio afectado. 

En este último caso, habrá que cumplimentar el correspondiente modelo de solicitud de incapacidad y aportar toda la documentación requerida. El trámite se puede llevar a cabo a través de la web de la Seguridad Social. Si durante la fase de instrucción de este proceso se nos requieren pruebas médicas o documentos, habrá que aportarlos todos. 

Una vez superado este paso, toca pasar por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), también conocido como Tribunal Médico. Éste es el trámite principal y decisivo: de la valoración del médico evaluador depende en gran medida que se conceda o deniegue la incapacidad laboral.

Con toda esta información en mano, los directores provinciales del INSS o del ISM dictarán la correspondiente resolución de incapacidad permanente. Si no se recibe respuesta alguna en el plazo de 135 días, se podría dar por sentada una respuesta negativa por silencio administrativo. De todas formas, el propio expediente está siempre disponible para consulta en la sede electrónica de la Seguridad Social.

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