Jubilación

Cómo solicitar el certificado de los servicios en la mili para la pensión

Es posible incluirlo de manera voluntaria en los cálculos de la pensión. Lo mejor es pedir el certificado con tiempo, ya que hay que presentar una instancia ante el Ministerio de Defensa. 

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El servicio obligatorio solo computa en casos de jubilación anticipada
©[Erik Mclean] vía Canva.com.

Pese a que la Seguridad Social no incluye en la vida laboral de aquellos próximos a la jubilación el tiempo del servicio militar, sí que es posible incluirlo de manera voluntaria en los cálculos de la pensión. Así, se podrá utilizar la mili en los casos permitidos para añadir, como máximo, un año más de cotización a nuestra vida laboral. Por ejemplo, para quien se encuentra ante una prejubilación, la podrá servir la mili para alcanzar el periodo trabajado necesario. 

Pero como se ha señalado anteriormente, es necesario realizar una solicitud para que la Seguridad Social nos cuente el periodo del servicio militar. Lo primero que habrá que hacer es enviar una instancia a la Delegación del Ministerio de Defensa que nos corresponda. Esta instancia servirá para localizar nuestro expediente militar y, por lo tanto, tenemos que aportar ciertos datos:

  • La armada en la que se hizo la mili (ejército de tierra, armada, ejército del aire).
  • El lugar en el que se prestó el servicio militar.
  • Las fechas (lo más aproximadas posibles). 
  • Una fotocopia del DNI. 

Solo para jubilaciones anticipadas

Una vez que hemos solicitado el expediente militar, habrá que hablar con la Seguridad Social para pedir que lo incluyen en nuestra vida laboral. Aunque el procedimiento no es complicado, sí es lento, ya que la documentación referente a los servicios militares tiende a estar descentralizada y requiere de tiempo y paciencia encontrarla. Además, la inclusión depende de que el interesado la solicite o no.

Por último, habrá que tener en cuenta que la mili solo computa para la jubilación si esta es anticipada, sea esta voluntaria o forzosa. "Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año", explican en la Seguridad Social. Es decir, además de que solo sea admitida en estos casos, la mili solo podrá añadir un año a la jubilación. 

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