Testamentos y herencias

Cómo solicitar el Certificado de Últimas Voluntades para cobrar la herencia

Este documento es el primero que hay que pedir para poder iniciar los trámites y heredar.

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El procedimiento para cobrar una herencia no es sencillo. Para no incurrir en errores y evitar que los plazos se alarguen en el tiempo, hay que saber cuáles son los pasos a seguir y hacerlo en orden, así se agilizará todo el proceso. Y la primera parte es, por supuesto, saber qué tipo de documentos vamos a necesitar para poder leer el testamento y heredar. 

De todos los papeles requeridos a lo largo de la aceptación y repartición de la herencia, el Certificado de Últimas Voluntades puede sea uno de los más determinantes. Es un documento imprescindible en cualquier sucesión gracias al cual los herederos podrían conocer si la persona fallecida ha hecho testamento o no. E, irremediablemente, conocer este hecho es necesario para iniciar la tramitación de una herencia.

Puede ser que esta información ya fuera conocida por los interesados, pero también puede ser que, en el último momento, el fallecido o fallecida realizara un último testamento del que no se sabía la existencia. Así pues, el primer trámite para cobrar la herencia es pedir este certificado. 

Dónde solicitar el Certificado de Últimas Voluntades

¿Dónde se solicita? En el Ministerio de Justicia y se puede pedir de manera presencial, por correo electrónico o a través de la sede electrónica. Para pedirlo in situ, habrá que rellenar el modelo 790 (se obtiene en la web del Ministerio, en las Gerencias Territoriales o la Oficina de Atención al Ciudadano de la capital) y depositarlo en esos mismos lugares acompañado del Certificado Literal de Defunción (original o compulsado y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido), que se pide en el Registro Civil; y el abono de la tasa correspondiente ante la Agencia Tributaria. 

Para poder solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia habrá que entrar en la web (en este enlace), en la sección Trámites, y buscar Certificado de Actos de Última Voluntad. El procedimiento es muy sencillo, pero solo se podrá solicitar por esta vía si el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en un Registro Civil, no en un Juzgado de Paz. 

Plazos

En la propia página del trámite se especifica, además, que la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento ni por esta vía ni de manera presencial o por correo. No se tendrán en cuenta ni el día del fallecimiento ni los sábado, domingos o festivos. 

El plazo para recibir el Certificado después de la solicitud será de 10 días en el caso de hacerlo de manera presencial o por correo ordinario, mientras que en el caso online el plazo se acorta a la mitad, a 5 días. 

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