Cómo son los beneficios de regularizarse como pareja de hecho

  • Formaliza tu relación en los registros de la Consejería de Familia de tu Comunidad Autónoma

Las parejas de hecho no poseen los mismos beneficios legales que los matrimonios, pero sí pueden regularizar ciertos aspectos como el régimen régimen que regule sus relaciones económicas o la pensión de viudedad. Para ello, conviene que formalices tu relación. En este practicograma descubrirás las ventajas de regularizar tu situación sentimental como pareja de hecho y cuáles son los requisitos o condiciones para hacerlo.

1 ¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es la unión estable de convivencia afectiva similar a la marital, que se produce entre dos personas que no están unidas por un matrimonio. Para formalizar esta situación deberás inscribirte en el registro de parejas de tu Ayuntamiento o en la Consejería de Familia de tu Comunidad Autónoma.

2 Condiciones para ser pareja de hecho.

Por regla general los requisitos que se suelen tener en cuenta a la hora de regularizar una pareja de hecho son:

- Que sean mayores de edad o menores emancipados.

- Que se trate de una relación pública y notoria.

- Que no estén unidas por matrimonio.

- Que lleven una vida estable y sea duradera.

- La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.

Asunción Santos, abogada de Derecho Civil de Legálitas, explica que para acreditar estos hechos se suele pedir una convivencia mínima de unos 12 meses y la asistencia de dos testigos al registro que acrediten la afectividad de la pareja. Pese a todo, remarca que los requisitos pueden variar en las diferentes Comunidades Autónomas.

3 Los derechos de las parejas con hijos.

Con carácter general, no hay diferencia entre los hijos de una pareja de hecho y los de un matrimonio. Desde Legálitas Asunción Santos remarca que la descendencia de unos cónyuges "no está más protegida" que la de una pareja. Todos tienen los mismos derechos. En caso de ruptura: régimen de visitas, pensión, uso de la vivienda...

Con respecto a la adopción, el Código Civil también permite adoptar a las parejas de hecho. Eso sí, aunque se reconoce el derecho de los parejas casadas homosexuales a la adopción, en el caso de las parejas de hecho se hace referencia a la necesidad de que la pareja esté compuesta por un hombre y una mujer.

No obstante, determinadas CC.AA. contemplan la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten menores: en Cataluña, se señala que la adopción por más de una persona sólo se admite en el caso de los cónyuges o de las parejas estables, sin más distinción, en Aragón, Navarra y País Vasco se recoge expresamente la posibilidad de que las parejas de hecho homosexuales adopten conjuntamente.

4 Las parejas no tienen derecho a herencias.

En el caso de las herencias sí que existe una gran diferencia respecto a los matrimonios. Con arreglo al Código Civil español, los cónyuges sí reciben parte de los bienes del fallecido, algo que no ocurre con las parejas de hecho.

Asunción Santos explica que sólo algunas Comunidades Autónomas con derecho foral propio recogen derechos hereditarios para las parejas de hecho. En Cataluña se reconocen derechos sucesorios en igualdad con el cónyuge viudo, siempre y cuando la convivencia haya perdurado hasta el momento de la muerte. En Baleares, el sobreviviente tiene derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituían el ajuar de la vivienda común.

En la mayoría de los casos -Madrid, Asturias, Canarias, Extremadura, Cantabria etcétera- las parejas no poseen derechos de herencia. Incluso los progenitores tendrían más derechos que la pareja. En Andalucía sólo se reconoce el derecho a permanecer en la vivienda durante un año.

Para evitar esta situción, Santos recomienda realizar un testamento donde, dejando a salvo los derechos de los herederos forzosos, se nombre heredero a la pareja. Así quedaría más protegida económicamente.

5 Sí puedes conseguir una pensión de viudedad.

Por regla general, todo cónyuge de un matrimonio tiene derecho a una pensión de viudedad algo que no siempre ocurre en las parejas de hecho. María Belén Muñoz, abogada experta en Seguridad Social de Legálitas, comenta los requisitos necesarios para solicitar esta pensión:

- Acreditar una convivencia ininterrumpida de 5 años.

- Estar registrado como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.

- La renta del fallecido debe ser superior a la de la pareja con vida.

Pese a estos criterios básicos, Muñoz apunta que, más allá de las leyes, existe la "jurisprudencia". Serán los jueces los encargados de determinar si tienes o no derecho a esa pensión en función a tu caso particular.

6 Acude al notario para decidir el régimen económico.

Desde Legálitas recomiendan acudir al notario para suscribir los pactos que estimen convenientes para ordenar los efectos patrimoniales. Así no habrá problemas con los pagos del piso o la adquisición de otros bienes. Eso sí, generalmente, son los matrimonios -y no las parejas- los que tienen derecho a realizar la declaración conjunta de la renta.

En el caso de las separaciones de pareja y los divorcios matrimoniales, por lo que se refiere a la regulación de las cuestiones relativas a los hijos, el procedimiento es muy similar en ambos casos.

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