Pensiones y prestaciones

Cómo comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento de un familiar

Es obligatorio comunicarlo, así como los cambios de domicilio o la situación familiar, y la omisión de esta información puede incurrir en una infracción.

Dos jubilados en un banco
Dos jubilados en un banco
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Al fallecer un familiar es necesario poner en marcha varios trámites administrativos para comunicar el deceso a la Administración y evitar posteriores problemas que puedan ocurrir por el mero hecho de omitir información a las entidades públicas. Uno de los organismos con los que primero hay que ponerse en contacto es con la Seguridad Social. 

En el caso de estar percibiendo una prestación, como es el caso de la pensión por jubilación, el fallecimiento debe comunicarse siempre aportando el certificado de defunción del pensionista o el beneficiario de la prestación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para completar el trámite será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. Bajo solicitud de cita previa, también es posible realizar la comunicación de manera presencial en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Para el trámite online y una vez abierto el inicio de la web de la Seguridad Social habrá que ir a la pestaña 'Ciudadanos' y, ahí, seleccionar en la barra de la izquierda los trámites relacionados con pensiones. Más abajo se encontrará el trámite necesario para cumplimentar los datos relativos a la persona fallecida. 

También es posible, en el caso de que el difunto sea preceptor de otras prestaciones sociales, presentar el documento H-100 al que se le deberán añadir los documentos necesarios para acreditar el fallecimiento.

Trámites para comunicar el fallecimiento de un familiar.
Trámites para comunicar el fallecimiento de un familiar.
 

Los documentos necesarios que habrá que aportar en todos los casos son el DNI de la persona fallecida y el certificado de defunción, que deberán aportarse antes de que hayan pasado 30 días desde el fallecimiento. Independientemente del día en el que haya tenido lugar el deceso, la Seguridad Social abonará en la cuenta la pensión relativa a ese mes en curso y, en caso de que fuera de recibo, la parte de la paga extra que corresponde. 

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