Notariado

Poderes notariales: qué son, cuál es su vigencia y cuándo caducan

Los poderes notariales pueden revocarse en cualquier momento por parte del poderdante, es decir, de quien otorga el poder.

Un notario.
Un notario.
Imagen de naor eliyahu en Pixabay.

Los notarios son una figura indispensable en ciertos trámites, como son las compraventas, la firma de hipotecas, los testamentos... Pero tienen muchas más funciones que pueden desempeñar y para las que son necesarios (y, encima, no son baratos). 

Por ejemplo, en el caso de que se necesite o se quiera) ceder un poder de representación legal, habrá que acudir a un notario para firmar lo que se conoce como poder notarial, que no es más que un documento público a través de cuya firma una persona física o jurídica designa a otra para que sea su representante legal. Este documento autoriza al apoderado para actuar en nombre del poderdante en distintos actos jurídicos o materiales. 

Los poderes notarias existen de dos tipos, generales o especiales, y depende del trámite que se quiera completar es necesario escoger uno u otro. Además, es necesario añadir un requerimiento extra, llamado apostilla, para que el poder notarial sea válido fuera de España. 

Duración

Respecto a la duración de los poderes notariales generales no existe una fecha de caducidad o un periodo de uso limitado. Esto quiere decir que una vez concedido el poder notarial, este seguirá vigente hasta que el poderdante decida revocarlo. Para ello, habrá que tramitar una escritura de revocación del poder. 

Otras causas en las que se puede extinguir un poder notarial son en caso de fallecimiento del poderdante o por incapacitación del mismo (para poder dar un poder notarial hay que ser mayor de 18, con DNI español y estar en plenas facultades). 

También es posible que, a la hora de firmar un poder notarial, en el acuerdo se establezca un periodo de duración. Una vez agotado este periodo, el poder quedaría revocado. Cada poder notarial, dependiendo de la situación, se solicita con unos fines y debe tratarse de manera específica con el notario encargado.

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