Conceptos fiscales

Cuáles son las diferencias claves entre la separación de bienes y gananciales

La mayoría de comunidades autónomas, en caso de que no se especifique, aplican por defecto el régimen ganancial en un matrimonio. Estos conceptos pueden ser esenciales en la futura herencia.

Matrimonio
Matrimonio
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El matrimonio es un momento importante en la vida de cualquier pareja y no solo por lo simbólico y lo sentimental. A efectos de economía personal y de fiscalidad, este acuerdo tiene una serie de ventajas para los interesados. Como en todo, también hay diferentes medidas que se pueden tomar en el momento de casarse, o más tarde, en lo que se refiere a los bienes de cada miembro de la pareja. Estas decisiones pueden no afectar a lo largo del matrimonio, pero sí que lo harán en caso de disolución del mismo. 

Existe, por un lado, el conocido régimen de bienes gananciales. En resumen, todos los bienes que obtenga la pareja pasarán a ser comunes una vez establecido el matrimonio y, por lo tanto, en caso de divorcio serán repartidos a partes iguales entre ambos miembros de la pareja. Este régimen es el que aplican todas las comunidades autónomas, a excepción de Cataluña y Baleares, si la pareja no especifica lo contrario en el momento del matrimonio o posteriormente. 

El régimen que, por tanto, aplican por defecto estas dos comunidades es el de separación de bienes, que consiste en hacer una separación entre el patrimonio de uno y otro. Las parejas que optan por este acuerdo mantienen su autonomía patrimonial y disponen de sus bienes de manera individual. Para acogerse a este acuerdo es necesario elaborar las capitulaciones matrimoniales, un documento legal que se realiza ante notario y se inscribe en el Registro Civil.

Diferencia de regímenes

  1. El régimen económico de gananciales genera una unificación del patrimonio matrimonial. Esto quiere decir que bienes, pero también derechos y deudas, corresponden en un porcentaje de 50% para cada una de las partes. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene por separado su patrimonio.
  2. Así, cuando uno de los integrantes adquiere una deuda como un préstamo o una hipoteca, en un régimen ganancial serán ambos lo que deberán responder de la misma, mientras que en la separación de bienes solo deberá afrontarla quien la haya asumido. 
  3. Para vender los bienes en un régimen ganancial es necesario que ambos cónyuges den su consentimiento, no así sucede en de separación. 
  4. Los matrimonios con régimen ganancial dividirán todo el patrimonio por partes iguales en caso de separación, al contrario que el segundo tipo. Los únicos bienes que quedarán excluidos serán aquellos privativos, es decir, los heredados o percibidos por donación.
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