¿Cuándo es delito insultar por Whatsapp?

  • Los policías del caso Carmena han cometido un delito porque en su convenio de trabajo no pueden faltar al respeto a miembros de organismos públicos.
Brian Acton, cofundador de WhatsApp, deja la compañía
Brian Acton, cofundador de WhatsApp, deja la compañía
EUROPA PRESS

Esta semana se ha conocido la existencia de un grupo WhatsApp en el que un centenar de policías municipales insultaban a la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena. “Lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros, qué vejestorio más despreciable”. “Que se muera la zorra vieja ya". Estos son algunos ejemplos de los comentarios que se vertían contra Carmena.

Estos comentarios han salido a la luz a raíz de una denuncia presentada el 13 de noviembre por uno de los integrantes del grupo de WhatsApp, que acudió a una comisaría. El policía destacó en su denuncia que en este grupo se estaba cometiendo un delito de odio. Desde Legálitas no explican sus funcionamiento y nos dan unos consejos.

¿Se puede insultar por Whatsapp?

En julio de 2015 se reformó el Código Penal y aunque expresiones como “vete a la mierda” podían ser tipificadas como una falta de vejación injusta de carácter leve, a día de hoy sólo está tipificado si el que nos ofende es un familiar (cónyuge, persona unida por análoga relación de afectividad, padres, hijos, hermanos … etc.). Esta reforma del Código Penal ha suprimido las faltas, pasando algunas de ellas a transformarse en delitos leves y otras han desaparecido, pasando a la vía administrativa o civil.

"Si estás en la calle y te graban haciendo algo, tú no puedes alegar intromisión porque sabes que estás expuesto al público, otra cosa es que te graben dentro de un coche a oscuras en un descampado porque en este caso tú esperabas tener esa intimidad", dice a Efe un agente de la Guardia Civil, que admite que un chat con más de cien participantes "privado, privado...".

Es lo que se denomina, la expectativa de privacidad, en palabras del abogado Alonso Hurtado, socio de Écija Abogados especializado en el derecho de las tecnologías de la información, que apunta a Efe la posible relevancia de que esos comentarios sean proferidos por policías; es decir, agentes de la autoridad que tendrán que demostrar que estas opiniones nada tienen que ver con el ejercicio de su trabajo.

Tanto Hurtado como el abogado penalista Jaime Montero y otras fuentes fiscales consultadas sostienen que "de forma evidente" y "clara" algunos de los comentarios de ese chat son constitutivos de un delito de odio, tipificado en el Código Penal, que contempla se podrá incurrir en él "por un medio de comunicación social, por internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que se hiciera accesible a un elevado número de personas".

¿Qué pasa con los policías?

Lo que han hecho estos policías es un delito porque en su convenio de trabajo no pueden faltar al respeto a miembros de los organismos públicos. En el caso de WhatsApp es un lugar privado pero en el que se puede difundir la información. Lo que ha pasado ha sido un ataque al honor a la Alcaldesa por lo que es normal que tengan una sanción.

Temas laborales

Las discrepancias en el trabajo pueden traspasar los muros de las oficinas y llegar a Whatsapp. Fue el caso, por ejemplo, de una trabajadora que comunicó a su superior que se quería marchar de la empresa. Este mensaje fue enviado también por Whatsapp, lo que fue interpretado por la empresa como baja voluntaria de la trabajadora, pese a que ésta consideraba su despido como improcedente. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la empresa, considerando la baja voluntaria.

Como se puede ver, son muy diversas las situaciones en las que nuestros mensajes de Whatsapp nos pueden llegar a suponer problemas legales. Por ello, la principal recomendación es ser conscientes de que nuestros actos pueden tener consecuencias legales también en la red.

Otros casos

En el ámbito militar también nos encontramos sentencias relacionadas directamente con Whatsapp. La Sala Militar del Tribunal Supremo ratificó este verano la sanción impuesta a un Guardia Civil por enviar a través de un grupo de Whatsapp en el que todos eran compañeros una fotografía junto al cadáver de un preso que había huido de prisión. Pese a que el Guardia Civil alegaba que se trataba de un documento informativo para los compañeros en el grupo de Whatsapp, el tribunal confirmó la sanción disciplinaria de 12 días de inhabilitación por considerar los hechos como “una conducta totalmente opuesta al comportamiento exigible”.

Mostrar comentarios