Herencias y testamentos

Cuándo prescribe el pago de la tasa de plusvalía de una vivienda en herencia

Siempre que el ayuntamiento en cuestión no haya reclamado el pago correspondiente, la prescripción evita el pago de la plusvalía

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Cuándo prescribe el pago de la tasa plusvalía de una vivienda en herencia.
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A la hora de heredar hay que recordar que los bienes en cuestión no pasan de testador a herederos sin más. Es necesario hacer frente al pago de ciertos impuestos y tasas que pueden acabar suponiendo quebraderos de cabeza (o de bolsillo) a cualquiera. Primero es el pago del Impuesto de Sucesiones, que se regula de manera distinta en cada comunidad autónoma. Después es el pago de la plusvalía de los inmuebles que se hayan heredado. 

La plusvalía es el incremento de valor del inmueble heredado o donado y se calcula tomando como referencia el valor catastral del mismo (viene reflejado en el IBI) y multiplicándolo por un coeficiente fijado por el ayuntamiento de la ciudad donde esté la vivienda. Una vez calculado este valor, se paga un tanto por cierto determinado igualmente por el consistorio, según el tiempo que haya pasado y poniendo como límite los 20 años desde el momento de la compra.

Evitar pagar la tasa

Sin embargo, el pago de esta tasa puede prescribir y podemos librarnos de tener pagarla. En concreto, la plusvalía en caso de herencia, prescribe pasados cuatro años y medio tras el fallecimiento del testador. Sin embargo, el plazo no prescribe tan fácilmente, ya que para que sea verdaderamente efectivo el ayuntamiento no ha debido reclamarnos el pago ni informarnos de la obligación de subsanar la situación. 

Es decir, quedaremos exentos de pagar la plusvalía del inmueble heredado siempre y cuando hayan pasado los cuatro años y medio y la administración no nos haya reclamado el pago. Uno de los escenarios en los que podemos quedar exentos de pagar es en el caso de no haber tramitado la herencia: la administración local no se entera del fallecimiento de una persona hasta que los herederos tramitan la herencia (que es cuando el notario la notifica) así que de no iniciar ningún trámite es posible que lleguemos a agotar el plazo de pago. 

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