
La nueva web de la Seguridad Social permite completar trámites administrativos de una manera mucho más sencilla e intuitiva que en la antigua página, pero estos procedimientos no dejan de ser los que ya existían y, por tanto, el proceso para concluirlos sigue siendo exactamente el mismo.
Es lo que sucede con los nuevos trabajadores por cuenta propia que quieran darse de alta en el RETA como autónomos. Disponen de un plazo de 30 días una vez que hayan iniciado la actividad para inscribirse y de 60 días si desean hacerlo antes. En cuanto a los pasos a dar, es necesario acudir tanto a la Seguridad Social para registrarse en el RETA como a Hacienda para dar de alta la actividad profesional. La llamada cuota se paga mensualmente en concepto de cotización a la Seguridad Social.
También son necesarios ciertos documentos a la hora de inscribirse en el RETA. Desde la pestaña de trabajadores autónomos de la web de la Seguridad Social se especifican los siguientes:
- Tener asignado número de la Seguridad Social, el número que recibe todo ciudadano cuando comienza a trabajar. Aquí te explicamos como consultarlo.
- Los datos fiscales, el Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces. Este proceso se completa en Hacienda.
- Fecha de inicio de actividad y domicilio en el que se va a realizar.
- Elegir una base de cotización y seleccionar los beneficios aplicables, en su caso.
- Elegir la mutua colaboradora que cubrirá los riesgos.
- Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas y el mandato SEPA. En el caso de no ser el titular de la cuenta, se requerirá el documento de identificación del titular y su autorización.
Es posible que, en cada caso particular, desde la Seguridad Social se pueden requerir o exigir más documentos específicos. Cabe recordar que es obligatorio registrar y dar de alta cada una de las actividades económicas o profesionales que se lleven a cabo si no se quieren incurrir en irregularidades.
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