El día después de la 'independencia' de Cataluña: las opciones de Mariano Rajoy

  • El presidente del Gobierno podría activar el artículo 155, el 116 de la Constitución o  apoyarse en la Ley de Seguridad Nacional.
Puigdemont declara la república catalana, pero la suspende para abrir un período de diálogo
Puigdemont declara la república catalana, pero la suspende para abrir un período de diálogo
Puigdemont declara la república catalana, pero la suspende para abrir un período de diálogo
Puigdemont declara la república catalana, pero la suspende para abrir un período de diálogo

Este martes, Carles Puigdemont compareció en el Parlament para declarar la independencia para segundos después dejarla sin efecto. "Asumo el mandato del pueblo para que Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de república. Esto es lo que hoy hacemos con toda solemnidad, por responsabilidad y por respeto. Y con la misma solemnidad, el Govern y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos un diálogo sin el cual no es posible llegar a una solución acordada", señaló.

Ahora, la pelota está en el tejado de Mariano Rajoy. Este miércoles, Rajoy ha informado de que va a requerir formalmente al Gobierno de la Generalitat que confirme si ha aplicado o no la independencia, "al margen de la confusión creada sobre su entrada en vigor". Este requerimiento es previo "a las medidas que el gobierno puede adoptar al amparo del artículo 155 y pretender dar a los ciudadanos el amparo y la seguridad que merecen".

Aplicar el artículo 155 de la Constitución

El artículo 155 de la Constitución tiene que ver con las vías del Gobierno del Estado para controlar la actividad de las Comunidades Autónomas. Contempla los mecanismos excepcionales que tiene el Estado para establecer dispositivos de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo y alcance coercitivo, de tal forma que se obligue a la regional "cumplimiento forzoso" de sus deberes.

Según la redacción del artículo, se establecen dos casos en los que el Gobierno de España podría aplicarlo:

1º. - Si la comunidad no cumple "las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan".

2º.- En el caso en el que actúe "de forma que atente gravemente el interés general de España".

Cómo se pone en práctica

Antes de nada, el Gobierno central deberá enviar "requerimiento" al presidente de la Comunidad Autónoma en cuestión para que cumpla con sus obligaciones o deje de actuar como lo esté haciendo. En el escrito debe incluirse justificante oportuno de haber realizado el correspondiente requerimiento al presidente autonómico implicado, así como las pruebas que demuestren el incumplimiento por parte de este.

El informe deberá ser estudiado por la Mesa del Senado que, a su vez, dará traslado del mismo a la Comisión de las Comunidades Autónomas o, si lo considerara oportuno, procederá a constituir una comisión especial. La comisión debe analizar la petición del Gobierno y dar una respuesta razonada sobre si procede o no aprobar su solicitud. El debate se cerrará con la votación de la propuesta, siendo necesario para su aprobación el voto a favor de la mayoría absoluta de los senadores.

Qué pasa si no responde al requerimiento

En caso de no ser atendido el requerimiento, el Gobierno "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar" a la comunidad al "cumplimiento forzoso" de dichas obligaciones eludidas. Para ello, deberá contar "con la aprobación por mayoría absoluta del Senado".

Aplicar el artículo 116 de la Constitución

Para aplicar el artículo 116 necesitaría el acuerdo del Congreso de los Diputados. Este artículo es una ley orgánica que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Ley de Seguridad Nacional

La Ley de Seguridad Nacional permite al presidente del Gobierno declarar lo que se denomina una "situación de interés para la seguridad nacional" y poner en marcha una "coordinación reforzada" de las autoridades "bajo la dirección del Gobierno" que, entre otros objetivos recogidos en su artículo 3, haga posible "garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales".

La seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones.

La legislación española así lo reconoce e interpreta, y contiene instrumentos normativos que, partiendo del marco diseñado por la Constitución, regulan los aspectos fundamentales que han venido permitiendo a los poderes públicos cumplir con sus obligaciones en esta materia.

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