¿Es legal publicar los mensajes privados del móvil de Puigdemont?

  • El abogado del exconseller catalán ha anunciado ya querellas, tanto en Bélgica (por la captación) como en España (por la difusión) de las imágenes.
Carles Puigdemont en un vídeo en el que ofrece un discurso a los jóvenes seguidores del partido Nueva Alianza Flamenca
Carles Puigdemont en un vídeo en el que ofrece un discurso a los jóvenes seguidores del partido Nueva Alianza Flamenca

La captación por un fotógrafo de los mensajes de Carles Puigdemont recibidos en el móvil de Antoni Comín anoche en Bélgica y su difusión por Telecinco en España ha suscitado polémica, al margen de su contenido, y recuerda otros casos que ya provocaron ruido político y mediático pero que, hasta ahora, no acabaron en los tribunales.

En esta ocasión, el abogado del exconseller catalán ha anunciado ya querellas, tanto en Bélgica (por la captación) como en España (por la difusión) de las imágenes de esos mensajes, ya que el propio Comín ha asegurado en Twitter que esas conductas son delito en ambos países. Marian Rojo, abogada de Nuevas Tecnologías en Legálitas nos da todas las claves. 

¿Es legal publicar los Whatsapps de Puigdemont?

Hay que tener en cuenta varios aspectos, en primer lugar: ¿cómo se han obtenido estos datos?.

El código penal, en su art. 197. Castiga con pena de prisión a quien “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

Por tanto, habrá que determinar si el periodista ha podido incurrir en alguna de estas conductas al realizar la fotografía o simplemente era una información que estaba a la vista y a la que él se ha limitado a fotografiar.

En segundo lugar, cuál es el contenido de los mismos

En este caso, el contenido era una conversación privada con otra persona, lo que en principio estaría amparado por el secreto de las comunicaciones, según lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución.

En tercer lugar, el interés público evidente de esta información

Estaríamos ante una cuestión de ponderación de derechos, de tal modo que habría que determinar si ha de prevalecer el interés público en el conocimiento de esta información o el interés de los interlocutores de la conversación en que esta permanezca privada.

El derecho a la información, recogido en el art. 20 de la Constitución Española es considerado como fundamento de una opinión libre y democrática en un Estado de Derecho.

No siempre resulta sencillo determinar cuándo una información es de interés público y ha de prevalecer, por tanto, frente a otros derechos.

En este caso en concreto considero que sí sería lícita la publicación de estos mensajes, pues la misma ha sido obtenida sin la vulneración de las medidas de seguridad del teléfono, sin vulnerar ningún derecho fundamental al respecto, dado que la información era accesible para el periodista y el evidente interés público que presenta esta persona y el contenido de su conversación.

¿Hay diferencia entre publicar el contenido o una foto del contenido?

La deferencia estaría más bien en la forma de obtención de este contenido. Si el contenido hubiera sido difundido por el propio Puigdemont o su interlocutor, en ningún caso existiría delito. Sin embargo, si se hubieran usado artificios técnicos o burlado las medidas de seguridad del teléfono para acceder al mismo, estaríamos sin duda ante un delito.

No obstante, si el teléfono estaba a la vista por un descuido de su propietario, no podemos hablar de actividad delictiva.

¿Al ser un político o persona pública afecta de forma diferente?

Afectará de forma diferente en cuanto al interés público que legitima la publicación de esta información. Si se tratase de una persona anónima, estaríamos incurriendo en un delito tipificado en el art. 197 del Código Penal.

El Tribunal Constitucional, en sentencias como la 21/2000 y las que en ella se citan, reconoce la libertad de información “siempre que ésta sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que intervienen; contribuyendo, en consecuencia, a la formación de la opinión pública”.

¿Los medios tienen alguna responsabilidad?

Los medios de comunicación se amparan en el ejercicio de su trabajo en la libertad de expresión y el derecho a la información, contenidos en el art. 20 de la Constitución Española, sin embargo, estos derechos no son absolutos.

Así, operan como límites especialmente aquellos derechos que recoge el art. 18 de la Constitución (Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen).

Si quedase probado que en este caso debe prevalecer alguno de estos derechos por no existir suficiente interés informativo en esta publicación, el periódico podría ser condenado a pagar una indemnización a Puigdemont y su interlocutor por los daños y perjuicios sufridos, incluidos los daños morales.

¿Puede denunciar Puigdemont a los medios?

Puigdemont podría optar por una demanda por vía civil por vulneración de su derecho al honor e intimidad personal o por una querella criminar (en vía penal) por vulneración del secreto de las comunicaciones.

Pero en todo caso debería probar que han de prevalecer sus derechos por encima del interés informativo de la información difundida y, además, en caso de ejercitar acciones penales, que la información ha sido obtenida a través de alguna de las conductas que refleja el art. 197 del Código Penal

En los casos que se han producido hasta ahora en España de políticos "pillados" por periodistas la sangre no ha llegado al río, aunque si se ha provocado mucha polémica e incluso modificaciones en las normas que regulan el trabajo de los informadores gráficos en el Parlamento.

El caso con mayor repercusión se produjo en diciembre de 2011 a raíz de la publicación por el diario El Mundo de una fotografía de un mensaje de texto en el móvil del diputado socialista Alfredo Pérez Rubalcaba en el que alguien le aseguraba que Alberto Ruiz-Gallardón sería el próximo ministro de Defensa.

El entonces presidente de la Cámara Baja, Jesús Posada, pidió un informe a los servicios jurídicos del Congreso que, en términos muy duros, aseguraron que el periódico había cometido "un temerario acto de invasión de una comunicación protegida".

Los letrados, que incluían en su informe alusiones a jurisprudencia internacional sobre colisión entre los derechos a la información y a la intimidad, aseguraron, no obstante, que lo que se había vulnerado además en aquel caso era el derecho al secreto de las comunicaciones.

Como Rubalcaba no presentó querella, el asunto quedó en el mero ámbito del trabajo parlamentario, aunque los propios letrados consideraron entonces que había base jurídica para proceder contra el fotógrafo y contra el medio.

En concreto el artículo 197 del Código Penal -al que ya se ha referido expresamente el abogado de Comín- señala que "el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

"Las mismas penas -continúa el citado artículo- se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero".

Respecto a la difusión, el artículo 197.3 del Código Penal dice: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".

El Congreso y el Senado han sido el principal escenario de este tipo de situaciones con la publicación de fotos o imágenes de vídeo de parlamentarios distraídos mientras intervenía un compañero e incluso jugando con su ipad, como el caso de Celia Villalobos.

Fue en el Senado donde, en abril de 2016, se captó una fotografía del mensaje de móvil que la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá acababa de enviar desde su teléfono al de Fernando Martínez Maillo; se publicó en La Razón y la Cámara Alta revisó también las condiciones y los lugares desde donde los informadores gráficos podían tomar imágenes del hemiciclo.

Ninguna de estas situaciones llegó a los tribunales hasta ahora, si finalmente el abogado de Comín sigue adelante con las querellas anunciadas

Mostrar comentarios