Testamentos y herencias

Las opciones disponibles para gestionar la herencia de un menor de edad

Cuando entre los herederos de un testamento haya menores, hay que estipular quién pasará a ser el tutor legal del menor de edad y quién se encargará de administrar la herencia yacente.

La figura del tutor y el Administrador de Bienes se pueden usar cuando el heredero sea menor.
La figura del tutor y el Administrador de Bienes se pueden usar cuando el heredero sea menor.
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Cuando los menores de edad son herederos en la repartición de una herencia, existen diversas figuras de protección de los bienes a heredar y de los menores para que el procedimiento sea lo menos lesivo o problemático posible para ellos. 

Las opciones que hay a la hora de designar a alguien que se encargue de gestionar la herencia yacente (aquí te recordamos qué significa este término y a qué hace alusión) que le corresponde a un menor tras leer un testamento son varias y dependen de las circunstancias en las que se reparta la masa patrimonial. Será determinante saber si uno de los progenitores del menor está vivo, si han fallecido los dos y si hay un divorcio o separación de por medio. 

Analizamos a continuación qué tipos de escenarios se pueden dar en la repartición de la herencia con menores y qué figuras se pueden utilizar en cada caso para proteger sus bienes. Si los dos progenitores están vivos, la representación legal les corresponderá a ambos y gestionarán la herencia hasta que el menor sea mayor de edad.

¿Qué sucede cuándo fallece uno de los progenitores?

Cuando uno de los dos progenitores del menor fallece, el que queda vivo será quien se encargue de administrar su parte de la herencia, puesto que es quien ostenta la patria potestad del menor. Sin embargo, cada vez es más común que en casos de divorcio, la persona fallecida no quiera que su expareja acceda a los bienes que el hijo o hija de ambos heredará. 

Así, lo más habitual es disponer de un administrador de bienes, una figura muy habitual en estos casos. El administrador de bienes se encargará únicamente de atender lo que sucede con la herencia y, en ningún momento, se hará cargo del menor. 

Desde el despacho de abogados Marín & Mateo explican que esta figura no tiene ninguna potestad sobre la educación de los herederos y que su labor se limita a la administración de los bienes que componen la herencia. Añaden que "el administrador está obligado a seguir las instrucciones del testador y cumplir su deber con la diligencia de un buen padre de familia, administrando los bienes en el mejor interés y siendo consciente de que estos pertenecen en exclusiva al menor y no a él".

Una vez que el menor alcance la mayoría de edad y pase a tener el control de sus bienes, el administrador deberá dar explicaciones de su gestión durante los años pasados. De hecho, en el caso de que durante el ejercicio de sus funciones no cumpla con sus obligaciones podrá revocarse el cargo y, al final de su labor, el administrador podrá enfrentarse a responsabilidades civiles y penales por la negligencia o deslealtad en la administración de los bienes.

¿Qué sucede cuándo ambos progenitores fallecen?

Cuando los fallecidos han sido ambos progenitores del menor, es imperativo designar a un tutor legal, figura muy distinta a la anterior ya que además de poder gestionar la herencia también deberá encargarse de la educación y crianza del niño o niña. 

Lo habitual es que en el testamento de los progenitores aparezca designado quién se encargará del menor, pero en el caso de que no haya mención alguna, el Código Civil dictamina que se elegirá teniendo en cuenta el siguiente orden: la persona designada por el tutelado, el cónyuge que conviva con el tutelado, las personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad o el descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Eso sí, el juez puede alterar este orden de asignación en beneficio del menor si así lo considera.

Así, además de aceptar la tutela del menor, al contrario que el administrador, el tutor legal se encargará también de cuidar de la herencia del heredero hasta que este alcance la mayoría de edad. Eso sí, teniendo en cuenta que en ningún momento podrá disponer de ella como si fuese propia.

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