Justicia UE media en disputa por una marca entre el Santander y otros bancos

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dio hoy directrices sobre cómo interpretar el derecho comunitario en dos disputas que enfrentan al Banco Santander, el Santander Consumer Bank, el Oberbank y el Deutscher Sparkassen-und Giroverband eV (DSGV) por una marca comercial.

Bruselas, 19 jun.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dio hoy directrices sobre cómo interpretar el derecho comunitario en dos disputas que enfrentan al Banco Santander, el Santander Consumer Bank, el Oberbank y el Deutscher Sparkassen-und Giroverband eV (DSGV) por una marca comercial.

Los litigios hacen referencia a solicitudes de nulidad de una marca consistente en un color rojo sin contorno registrada para servicios bancarios, de la que DSGV es titular.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, explicó en su sentencia de hoy cómo el órgano jurisdiccional alemán que tramita los casos debe interpretar la legislación comunitaria al respecto.

Según el tribunal, la directiva de 2008 en materia de marcas se opone a que un país interprete que, cuando se cuestiona si una marca de color sin contorno ha adquirido carácter distintivo por el uso, resulte siempre necesario un sondeo de opinión que muestre que el grado de reconocimiento de dicha marca sea al menos del 70 %.

También destacó que en virtud de la regulación europea, en un procedimiento de nulidad de una marca desprovista de carácter distintivo intrínseco es preciso, para determinar si dicha marca ha adquirido carácter distintivo por el uso, examinar si tal carácter se adquirió antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca.

En ese contexto, en opinión de los jueces europeos, resulta "irrelevante" que el titular de la marca controvertida alegue que la marca adquirió carácter distintivo por un uso posterior a la presentación de la solicitud de registro pero anterior a éste.

Por último, el tribunal afirmó que la directiva no se opone a que, en un procedimiento de nulidad, la marca controvertida sea declarada "nula" cuando esté desprovista de carácter distintivo intrínseco y el titular de la misma no logre demostrar que la marca había adquirido, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro, un carácter distintivo por el uso.

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