Trabajadores autónomos

Qué ocurre si un mes no puedes pagar la cuota de autónomos en el plazo límite

La cotización mensual de los trabajadores autónomos es una obligación ineludible, por lo que en el caso de no pagarla en el plazo estipulado se cobrará posteriormente con intereses de demora.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

Entre los varios gastos y pagos que tienen que hacer frente los trabajadores autónomos está, cómo no, la conocida cuota, que no es otra cosa que la cotización del trabajador a la Seguridad Social. El pago de esta cuota se calcula de manera mensual según los ingresos (a partir del año que viene se van, además, a modificar los tramos), teniendo en cuenta que hay un mínimo de 283,3 euros (la cuota relativa al SMI) y un máximo de 1.221,03 euros al mes.

Cualquier trabajador debería poder organizarse para tener siempre, al menos, la cuota a la Seguridad Social cubierta. Sin embargo, la realidad no siempre es tan idílica y se pueden pasar por meses difíciles en los que los gastos nos sobrepasen. ¿Qué sucede si un mes, no se paga la cuota de autónomos a tiempo?

Como la cotización a la Seguridad Social es de obligado cumplimiento e ineludible, incurriremos en una deuda con la Seguridad Social que habrá que subsanar, tarde o temprano. Cuanto más tarde, más recargos o incluso intereses de demora deberemos abonar. 

Recargos e intereses de demora

Las cuotas están domiciliadas, por lo que la Seguridad Social pasará el recibo que corresponda a final de mes. Si no pagamos en el momento, pero subsanamos la deuda en el mismo mes natural siguiente a la emisión del recibo, pagaremos un recargo del 10% sobre la cantidad de nuestra cuota. Si, nos retrasamos y lo dejamos pasar hasta un segundo mes natural, el recargo se duplicará y será del 20% de nuestra cuota. Estos recargos pesan también sobre las cuotas de tarifa plana reducidas que se disfrutan durante los dos primeros años de autónomo. 

Si no subsanamos la deuda y dejamos pasar el pago, al final la Seguridad Social nos extenderá una reclamación de deuda. En este caso, si finalmente pagamos antes de que acabe el plazo que nos permita la administración deberemos añadir un recargo del 20% sobre nuestra cuota a pagar. Si lo hacemos fuera de plazo, el porcentaje será de un 35%

Habrá que añadir los intereses de demora, o sea, el interés legal del dinero aumentado un 25%. La Seguridad Social habla de un 3,75% de la deuda, sumado a la cuantía final a pagar. Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas y serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación.

Mostrar comentarios