Los procesos de redacción del testamento y adjudicación de las herencias siempre son complejos y, en parte, es la terminología utilizada durante los trámites la que puede, relativamente, desorientar a aquellas personas que no estén tan acostumbradas al lenguaje jurídico. Testador, testamento ológrafo, masa patrimonial... Y, al final, es importante manejar este vocabulario para entender todo el procedimiento de heredar.
Lo más importante y objeto de todo este trámite es la masa patrimonial. ¿Qué es? Pues no es otra cosa que todo aquello que pertenecía a la persona fallecida y que ahora va a heredarse por parte de los herederos, forzosos o designados mediante testamento.
La masa patrimonial viene a ser la herencia: es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que adquiere una persona debido a la muerte de su anterior propietario, en definitiva. Las herencias están reguladas en el Código Civil, en el capítulo II del título III del libro tercero.
Quiénes pueden legar o heredar
¿Y quiénes son los propietarios que pueden dejar la masa patrimonial en herencia? Pues, prácticamente, todos los ciudadanos. En el artículo 774 del Código Civil se especifica que no podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley. Estas incapacidades legales hacen referencia a dos supuestos muy concretos y específicos. Según el artículo, serán incapaces de suceder "las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30" y "las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley".
En lo que se refiere a los herederos, la herencia corresponde a los llamados forzosos de no existir testamento. Estos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil. Si se ha dejado testamento, el tercio de herencia legítima y el de mejora corresponden a estos herederos, mientras que el tercer tercio restante se puede dejar a la persona que el testador desee, siempre que lo especifique en el testamento.
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