Consejos financieros

Razones del banco para bloquear tu dinero si vas a comprar criptomonedas

Ante el estallido de las criptomonedas, el Banco de España avisa de posibles dificultades que pueden surgir para comprarlas.

Criptomonedas bitcoin
Las criptomonedas están alcanzando una gran popularidad pero conllevan riesgos
CONTACTO vía Europa Press

Todo el mundo ha oído hablar de las criptomonedas, tanto aquellos que se han decidido a invertir en ellas como aquellos a los que todavía recelan sobre este dinero cibernético. Este tipo de activos digitales se pueden comprar a través de plataformas, de intercambios o incluso en cajeros especializados y existen diversos tipos de divisas. Quizás las más conocidas sean los Bitcoins, pero también hay otras como Ethereum o Dogecoin. 

Sin embargo, a la hora de adquirir algún tipo de criptomonedas el proceso no es siempre sencillo y en algunas ocasiones los problemas los puede poner nuestro propio banco. El Banco de España avisa a través de su web que, en algunos casos, el envío de la transferencia para adquirir monedas virtuales no se completa por la entidad, bloquea el traspaso de dinero a la plataforma. 

Riesgo de fraude

La primera razón es porque el banco sospeche de que se está produciendo una suplantación de identidad con robo de credenciales. El Banco de España avisa de que son frecuentes los casos de fraude durante la compra de criptomonedas para acceder a las cuentas de los clientes de una entidad tras haberles robado las claves.

La segunda razón es que el banco clasifique ese tipo de operación como de alto riesgo y decida exigir controles adicionales, como realizar una llamada de teléfono o pedir que acudas a la oficina. Entre otras muchas normas, las entidades financieras están sujetas a la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, lo que les obliga a realizar determinados controles con sus clientes.

El banco, durante este proceso, espera que el cliente colabore de manera activa, pero también debe informarle sobre el porqué se lleva a cabo un control añadido. Se debe dar como mínimo una motivación genérica citando expresamente la Ley 10/2010, salvo que la entidad considere que existen razones especiales de confidencialidad para no hacerlo.

Cuando se aplican este tipo de medidas restrictivas, según explican desde el Banco de España, debe darse cierto grado de flexibilidad, valorándose las circunstancias especiales de cada caso concreto.

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