Cómo son las declaraciones que tiene que hacer un autónomo en un año

  • Los trabajadores por cuenta propia tienen que liquidar el IVA derivado de su trabajo varias veces al año.
pymes y autónomos
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Emprendedores

Enero

Durante el mes de enero, los autónomos tienen que declarar el IVA de todas las operaciones del año anterior. Es lo que se conoce como la autoliquidación anual de este impuesto. Para ello se emplea el modelo 390. La fecha límite para hacerlo es el día 31.

Pero a parte de la liquidación anual del IVA, este impuesto tiene que declararse varias veces a lo largo del año. Se puede hacer de forma mensual o trimestral, es opcional, y en ambos casos hay que rellenar el modelo 303. Aquellos autónomos que lo liquiden mes a mes tendrán que declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a diciembre antes del 20 de enero.

Consulta los practicogramas ‘Cómo afecta la subida del IVA a los autónomos’ y ‘Cómo deben declarar el IVA los autónomos’ para más información.

Febrero

En el segundo mes del año, los trabajadores por cuenta propia acogidos a la liquidación mensual del IVA deben declarar el correspondiente al mes de enero antes del día 21 de febrero.

Marzo

Los autónomos acogidos a la liquidación mensual debe declarar el IVA correspondiente al mes de febrero antes del 21 de marzo.

Por otra parte, los trabajadores por cuenta propia residentes en otros países de la UE (así como en otras naciones con las que hay acuerdos comerciales) tienen hasta el día 31 para declarar las rentas obtenidas en España a lo largo del año anterior. Para ello se rellena el formulario 299.

Abril

En este mes, y antes del día 20, se debe declarar el IVA derivado de las operaciones comerciales de marzo si se está acogido a la liquidación mensual de este impuesto.

Si el autónomo está dado de alta como sociedad / persona jurídica, debe realizar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Esto se hace con el modelo 202 y se tiene de plazo hasta el día 20 de abril. Se trata de un tributo que hay que abonar de forma fraccionada en los meses de abril, octubre y diciembre y anualmente en julio.

También se tiene que realizar el pago fraccionado de la renta para declarar los beneficios derivados del trabajo. Habrá que repetir esta declaración en julio y octubre. Hay dos formas de hacerlo. La primera es por estimación directa. Consiste en calcular los beneficios obtenidos restando los gastos a los ingresos. En este caso hay que rellenar el modelo 130.

La segunda forma de hacerlo es por estimación objetiva. En este caso se realiza un cálculo de los beneficios a través de unos parámetros facilitados por la Agenica Tributaria y que varían dependiendo del tipo de trabajo. Se obtiene un rendimiento neto estimado que se va liquidando de forma periódica a través estos pagos fraccionados. En este caso hay que utilizar el formulario 131. La fecha límite en ambos casos es el 20 de abril.

Consulta el practicograma ‘Cómo son las rentas que tienen que declarar los autónomos' para más información.

Por otra parte, el 4 de abril arranca el periodo para solicitar el borrador de la declaración de la renta.

Mayo 

En mayo los autónomos acogidos a la declaración mensual del IVA tienen hasta el día 21 para liquidar el impuesto correspondiente al mes de abril.

En este mes arranca la campaña de declaración de la renta, que se podrá presentar desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio rellenando el formulario D-100

En nuestra sección de ‘Declaración de la Renta’ tienes más información.

Los meses del verano

Durante junio hacen la liquidación del IVA de mayo los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a la declaración mensual. La fecha límite para ello es el día 20.

El día 27 termina el plazo para:

-Solicitar el borrador de la declaración.

-Confirmar el borrador si su resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.

-Presentar la declaración anual si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.

El día 30 termina el plazo para:

-Confirmar el borrador con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.

-Presentar la declaración anual.

Por otra parte, en Julio los autónomos acogidos a la declaración mensual del IVA tienen hasta el día 20 para liquidar el impuesto correspondiente a mayo.

Es el mes del pago anual del Impuesto de Sociedades. Los trabajadores por cuenta propia constituidos en sociedad / persona física deberán abonarlo rellenando el formulario 200. La fecha límite es el 25 de enero.

Por último, durante todo agosto y hasta el 20 de septiembre los autónomos acogidos a la declaración mensual pueden liquidar el IVA correspondiente a julio.

Octubre

Los trabajadores por cuenta propia tienen hasta el 20 de octubre para declarar el IVA correspondiente al mes de septiembre si están acogidos a la declaración mensual del impuesto.

La misma fecha límite se aplica para el pago fraccionado de la renta, ya sea por estimación directa (formulario 130) u objetiva (formulario 131).

Los autónomos dados de alta como empresa / persona física también tienen hasta el 20 de septiembre para abonar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (formulario 202).

Por otra parte, se puede solicitar hasta el día 31 de octubre la inclusión en la cuenta corriente tributaria, a través de la cual se formalizarán los pagos y cobros con la Agencia Tributaria.

Noviembre

Los autónomos acogidos a la declaración mensual del IVA tienen hasta el 21 de noviembre para liquidar el impuesto correspondiente a octubre.

También en este mes se puede hacer el ingreso del segundo plazo de la declaración de la renta si se fraccionó el pago, con o sin domiciliación bancaria. Para ello hay que rellenar el formulario 102.

Diciembre

Durante el último mes del año los trabajadores autónomos tienen que liquidar el IVA de noviembre si están acogidos a la declaración mensual de este impuesto.

También tienen que realizar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades rellenando el formulario 202.

La fecha límite para estas dos declaraciones es el 20 de diciembre.

A lo largo del mes de diciembre y hasta el 2 de enero del año siguiente los autónomos que así lo desean pueden cambiar de ‘estatus’ fiscal, lo que repercutirá en el pago de sus impuestos. En el ‘Calendario del Contribuyente’ puedes consultar, uno a uno, todos estos ‘estatus’.

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