Los comuneros pueden decidir asistir o no a una junta de comunidad en función de lo trascendentes que para ellos sean las propuestas de acuerdo que vayan a tratarse en la misma.
La Ley de Propiedad Horizontal solo dice que, cuando un piso o local pertenece en proindiviso a varios propietarios, estos deben nombrar un representante.
Las actas se incorporan cronológicamente y generalmente el libro se diligencia por el registrador de la propiedad.
Hay sentencias que han estimado válidos los acuerdos de establecer recargos para los propietarios morosos incluso si no están incorporados a los estatutos de la finca.
Lo lógico sería que tanto el que vende como el que compra tuvieran esa iniciativa, en la medida en que la propiedad de la vivienda va anudada a una serie de obligaciones de pago.
Lo más preciso seguramente es acudir a uno de los convenios colectivos que regulan las labores de los empleados de fincas urbanas, pues son dos categorías diferentes.
La jurisprudencia reconoce la obligación de los propietarios a permitir el uso temporal de sus elementos privativos por razones de interés común.
La regla general es que los propietarios deben contribuir a los gastos comunes conforme a la cuota de participación establecida en el título constitutivo del edificio.
Su objeto es contar con una dotación económica con la que los vecinos pueda afrontar necesidades urgentes o extraordinarias.
El Real Decreto-ley 8/2021 establece que la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021... aunque hay excepciones.
Hasta la fecha las que así se han celebrado lo han sido por decisión del presidente de la comunidad, pues no había nada regulado, cosa que ha cambiado a raíz del mencionado Real Decreto Ley.
En la comunicación es importante que se exprese fecha, objeto de la votación –expuesto con máxima claridad-, dirección postal y/o electrónica para la remisión del voto y plazo para hacerlo.
El cauce normal es el de celebración de junta al objeto de concretar los términos de la reforma, elección de presupuesto y aprobación de la correspondiente derrama.
Lo normal es que se ejercite la vía civil, presentando una demanda para que se condene al profesional a la devolución de los documentos y al abono de las costas procesales.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el nombramiento de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, se hará por el plazo de un año.
El problema es que a falta de acuerdo de la junta de vecinos, será el demandante quien, al menos inicialmente, sufrague los costes del proceso.
Para saberlo hay que determinar si el origen es el deterioro por el paso o por un uso inadecuado del vecino de arriba.
Las limitaciones que consten en los estatutos son oponibles frente a cualquiera, pues esa es la finalidad de la publicidad registral.
Al dar servicio a todo el edificio se considera un elemento común y, de hecho, su regulación se rige por el artículo 396 del Código Civil.
La convocatoria las hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora.
La Ley de Propiedad Horizontal penalizar a los propietarios que deban dinero, ya que los impagos de cuotas son el principal problema de las comunidades.
El Código Civil establece que la obligación de reparar los desperfectos causados por culpa o negligencia es exigible no solo por los actos propios sino también por los de las personas de quien se deba responder.
Los colegios de administradores han adaptado las obligaciones legales a estos ámbitos, incluso publicando circulares a las que se puede acceder en su web.
Se debe pasar trimestralmente una revisión de los aparatos contra fuegos que tengan instalados en los lugares comunes de un edificio de viviendas.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, "en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad, no se admitirá al condenado el recurso de apelación"
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