Fotografía de un juicio.

Cuando el juzgado recibe la demanda, dicta un Decreto señalando tanto la fecha del juicio como la del lanzamiento. El mismo Decreto se le notifica al demandado y se le da un plazo de diez días para contestar.

Fotografía de un juicio.

Según el real decreto-ley, a causa de la Covid-19, en los juicios verbales de este ámbito, la arrendataria puede instar un incidente de suspensión extraordinario del lanzamiento, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. 

Fotografía de un ladrón intentando entrar en una casa.

Nuestros tribunales admiten que la demanda de desahucio por precario pueda dirigirse contra los “ignorados ocupantes” del mismo, sin necesidad de ser reseñados nominalmente.

Fotografía de un divorcio.

Quien ocupa una vivienda cedida, sin pagar nada a cambio y sin que se haya establecido un plazo para la ocupación, es un precarista, en lenguaje jurídico, y los dueños de la vivienda pueden recuperarla.

Una vivienda.

La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de rentas impagadas y ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario.

Una vivienda.

Nuestros tribunales tienen dicho que existe legitimación del comunero para ejercitar el desahucio siempre que sea en beneficio de la cosa común y no en el propio exclusivamente.

Fotografía del mazo de un juez

Si no ha sido requerido por el arrendador de pago con más de treinta días de antelación a la presentación de la demanda, se puede, quiera el arrendador o no, enervar el desahucio.

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